Resolución de Superintendencia N.° 137-2022-SUNAFIL

10 de marzo de 2022

Crear el Comité, de naturaleza temporal, denominado “Comité para la organización de los actos conmemorativos por el Octavo Aniversario de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, en adelante “el Comité”, dependiente del Despacho del Superintendente; El Comité, creado según el artículo 1 de la presente resolución, tiene por objeto organizar los actos conmemorativos por el Octavo Aniversario de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, formalizada según la Ley N° 29981 ; El Comité está integrado por: a) El/la Gerente General, quien lo presidirá. b) El/la representante del Despacho del Superintendente. c) El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico. d) El/la Intendente Regional de Lima Metropolitana. e) El/la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría. f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. g) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración. y El Comité para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Elaborar un Plan de Actividades para el cumplimiento del objeto del Comité. b) Analizar y evaluar las acciones necesarias para llevar a cabo los actos conmemorativos. c) Otras que el Comité considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. El Plan de Actividades se presenta dentro de los cinco (05) días calendario de emitida la presente resolución ; La Secretaría Técnica tiene como funciones brindar asistencia, apoyo técnico legal y administrativo al Comité, convocar a reunión a sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados, custodiar toda la documentación que se genere durante su vigencia y coordinar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Comité, El Comité tiene duración hasta el cumplimiento del objeto de su creación, esto es, la conmemoración del Octavo Aniversario de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; El cumplimiento de las funciones del Comité no demanda recursos adicionales al tesoro público.
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