Resolución de Superintendencia N.° 061-2019-SUNAFIL
4 de febrero de 2019
Artículo 1.- Creación
Crear el Comité, de naturaleza temporal, denominado "Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL", dependiente del Despacho del Superintendente.
Artículo 2.· Objeto
El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.
Artículo 3.- Conformación
El Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, estará integrado por un representante de los siguientes órganos:
Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, que lo preside.
Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema lnspectlvo.
Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema lnspectlvo.
Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.
Oficina General de Asesoría Jurídica.
Oficina General de Asesoría Jurídica.
El Comité se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Duración
El Comité tendrá duración temporal, con vigencia hasta la Instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral, oportunidad en la que quedará desactivado de oficio.
Artículo 5.- Reglamentación interna
En el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su Instalación, el Comité aprobará internamente su Reglamento Interno de funcionamiento, el cual establecerá los lineamientos de actuación y funcionamiento del Comité.
Artículo 6.- Consultas y Coordinaciones
El Comité, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá realizar consultas externas a través de la Gerencia General de la SUNAFIL, así como llevar a cabo y/o convocar a reuniones de trabajo con actores internos y/o externos.
Artículo 7.- Gastos
Los integrantes del Comité desempeñarán el encargo conferido ad honorem, en forma adicional al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).