Resolución de Superintendencia N.° 117-2019-SUNAFIL

27 de marzo de 2019

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 098-2019-SUNAFIL, de fecha 4 de marzo de 2019, que crea el "COMITE PARA LA EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE CRITERIOS TÉCNICOS QUE PERMITAN DISTRIBUIR DE FORMA ADECUADA, PROPORCIONAL Y RAZONABLE LA CARGA DE TRABAJO AL PERSONAL INSPECTIVO DE LA SUNAFIL", el cual quedará redactado en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Conformación
El Comité al que se refiere el artículo 1 estará conformado por:
a) El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva, o su representante, quien preside el Comité;
b) El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o su representante, quien actúa como Secretario Técnico;
c) El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, o su representante;
d) El/la Intendente/a Nacional de Prevención y Asesoría, o su representante;
e) El/la Intendente/a de Lima Metropolitana, o su representante;
f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o su representante;
g) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupaciones, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la calidad de afiliados al Sindicato Nacional de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SI-SUNAFIL.
h) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupacional, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la condición de afiliados al Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SUIT.SUNAFIL.
El Comité podrá contar en sus sesiones con la asistencia y participación de el/la Médico Ocupacional y de el/la Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en calidad de invitados.
La designación de los representantes de los servidores de la SUNAFIL que ejercen función inspectiva, será realizada por la Intendencia Regional de Lima Metropolitana (ILM), en coordinación con las demás Intendencias Regionales a nivel nacional, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Comité, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificada la presente resolución".
Artículo 2.- El Comité se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la fecha de emisión de la presente resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los miembros del Comité conformado a través de la Resolución de Superintendencia N° 098-2019-SUNAFIL, modificada por la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Vista preliminar de documento RS 117-2019-SUNAFIL.PDF.pdf

RS 117-2019-SUNAFIL.PDF.pdf

PDF
191.4 KB