Resolución de Superintendencia N.° 108-2019-SUNAFIL
14 de marzo de 2019
Articulo 1.- Declarar la situación de desabastecimiento del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central y los locales institucionales en Lima Metropolitana de la SUNAFIL, por el periodo de tres (03) meses, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Articulo 2.- Aprobar la contratación Directa del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y los locales en Lima Metropolitana de la SUNAFIL, por el periodo de tres (3) meses", por la causal de situación de desabastecimiento, al configurarse el supuesto previsto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, y cumplido con los requisitos previstos en el literal c) del artículo 100 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la citada Ley.
Articulo 3.- Establecer que el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y los locales en Lima Metropolitana de la SUNAFIL, por el periodo de tres (3) meses", será contratado por el monto de S/ 189,312.66 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Doce con 66/100 Soles).
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento, se encargue de la contratación directa del servicio antes mencionado conforme a lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado; asimismo, que el citado órgano adopte las medidas pertinentes para determinar la existencia o no de responsabilidad por la declaración de situación de desabastecimiento.
Artículo 5.- Encargar al Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la SUNAFIL, con sus respectivos informes, dentro del plazo legal.
Articulo 2.- Aprobar la contratación Directa del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y los locales en Lima Metropolitana de la SUNAFIL, por el periodo de tres (3) meses", por la causal de situación de desabastecimiento, al configurarse el supuesto previsto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, y cumplido con los requisitos previstos en el literal c) del artículo 100 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la citada Ley.
Articulo 3.- Establecer que el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y los locales en Lima Metropolitana de la SUNAFIL, por el periodo de tres (3) meses", será contratado por el monto de S/ 189,312.66 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Doce con 66/100 Soles).
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento, se encargue de la contratación directa del servicio antes mencionado conforme a lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado; asimismo, que el citado órgano adopte las medidas pertinentes para determinar la existencia o no de responsabilidad por la declaración de situación de desabastecimiento.
Artículo 5.- Encargar al Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración publique la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la SUNAFIL, con sus respectivos informes, dentro del plazo legal.