Resolución de Superintendencia N.° 098-2019-SUNAFIL.PDF
4 de marzo de 2019
Artículo 1.- Creación del Comité
Crear el "COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE CRITERIOS TÉCNICOS QUE PERMITAN DISTRIBUIR DE FORMA ADECUADA, PROPORCIONAL Y RAZONABLE LA CARGA DE TRABAJO AL PERSONAL INSPECTIVO DE LA SUNAFIL", en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Objeto
El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución tiene por objeto elaborar la propuesta de criterios técnicos que permitan distribuir adecuada, proporcional y razonablemente la carga de trabajo al personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Artículo 3.- Conformación
El Comité al que se refiere el artículo 1 estará conformado por:
a) El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva, quien preside el Comité;
b) El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario Técnico;
c) El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo;
d) El/la Intendente/a Nacional de Prevención y Asesoría;
e) El/la Intendente/a de Lima Metropolitana;
f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
g) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupaciones, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la calidad de afiliados al Sindicato Nacional de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SI-SUNAFIL.
h) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupacional, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la condición de afiliados al Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SUIT.SUNAFIL.
El Comité podrá contar en sus sesiones con la asistencia y participación de el/la Médico Ocupacional y de el/la Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en calidad de invitados.
La designación de los representantes de los servidores de la SUNAFIL que ejercen función inspectiva, será realizada por la Intendencia Regional de Lima Metropolitana (ILM), en coordinación con las demás Intendencias Regionales a nivel nacional, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Comité, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificada la presente resolución.
El Comité se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la echa de emisión de la presente resolución.
Artículo 4.- Duración
El Comité tendrá una duración temporal de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 5.- Informe Final
El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución, presentará su informe Final al Despacho del Superintendente con la propuesta de criterios técnicos que permitan distribuir de forma adecuada, proporcional y razonable la carga de trabajo al personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, así como las recomendaciones que estime necesarias.
Artículo 6.- Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas
Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL brinden el apoyo técnico que requiera el Comité creado mediante la presente resolución.
Artículo 7.- Notificación
Notificar la presente resolución a los miembros del Comité detallados en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)
Crear el "COMITÉ PARA LA EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE CRITERIOS TÉCNICOS QUE PERMITAN DISTRIBUIR DE FORMA ADECUADA, PROPORCIONAL Y RAZONABLE LA CARGA DE TRABAJO AL PERSONAL INSPECTIVO DE LA SUNAFIL", en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Objeto
El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución tiene por objeto elaborar la propuesta de criterios técnicos que permitan distribuir adecuada, proporcional y razonablemente la carga de trabajo al personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Artículo 3.- Conformación
El Comité al que se refiere el artículo 1 estará conformado por:
a) El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva, quien preside el Comité;
b) El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien actúa como Secretario Técnico;
c) El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo;
d) El/la Intendente/a Nacional de Prevención y Asesoría;
e) El/la Intendente/a de Lima Metropolitana;
f) El/la Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
g) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupaciones, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la calidad de afiliados al Sindicato Nacional de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SI-SUNAFIL.
h) Tres (03) servidores de la SUNAFIL que ejerzan funciones como inspectores del trabajo, uno por cada grupo ocupacional, en representación del personal inspectivo a nivel nacional, y que tengan la condición de afiliados al Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, SUIT.SUNAFIL.
El Comité podrá contar en sus sesiones con la asistencia y participación de el/la Médico Ocupacional y de el/la Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en calidad de invitados.
La designación de los representantes de los servidores de la SUNAFIL que ejercen función inspectiva, será realizada por la Intendencia Regional de Lima Metropolitana (ILM), en coordinación con las demás Intendencias Regionales a nivel nacional, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del Comité, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notificada la presente resolución.
El Comité se instalará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la echa de emisión de la presente resolución.
Artículo 4.- Duración
El Comité tendrá una duración temporal de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 5.- Informe Final
El Comité creado según el artículo 1 de la presente resolución, presentará su informe Final al Despacho del Superintendente con la propuesta de criterios técnicos que permitan distribuir de forma adecuada, proporcional y razonable la carga de trabajo al personal inspectivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, así como las recomendaciones que estime necesarias.
Artículo 6.- Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas
Disponer que los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL brinden el apoyo técnico que requiera el Comité creado mediante la presente resolución.
Artículo 7.- Notificación
Notificar la presente resolución a los miembros del Comité detallados en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe)