Resolución de Superintendencia N.° 024-2019-SUNAFIL
11 de enero de 2019
De la creación del Comité
Crear el Comité en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 012-2018-TR que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Del objeto del Comité
El Comité creado según el artículo 1 precedente tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la priorización, viabilidad y cronograma de implementación de la transferencia temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL; y, recomendar la adopción de las demás medidas que coadyuven a la citada transferencia temporal.
De la conformación del Comité
El Comité creado mediante la presente resolución estará integrado según detalle :
El Gerente General, quien presidirá el Grupo de Trabajo;
El Intendente Nacional de Inteligencia lnspectiva;
El Intendente Nacional de Inteligencia lnspectiva;
El Intendente Nacional de Prevención y Asesoría;
El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema lnspectivo;
El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
El Jefe de la Oficina General de Administración;
El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
El Jefe de la Oficina General de Administración;
La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.
Del plazo para la presentación del Informe Final
El Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Despacho del Superintendente el Informe Final sobre el cumplimiento del objeto al que se refiere el artículo 2 precedente, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de su instalación, la que se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución.
Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas
Los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL brindarán apoyo al Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como de forma oportuna la información que les sea solicitada para el mejor cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad.
De la notificación
Notificar la presente resolución a los órganos que integran el Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL, para las acciones correspondientes.
De la publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe).
Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas
Los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL brindarán apoyo al Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como de forma oportuna la información que les sea solicitada para el mejor cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad.
De la notificación
Notificar la presente resolución a los órganos que integran el Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL, para las acciones correspondientes.
De la publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe).