Resolución de Superintendencia N.° 018-2014-SUNAFIL

1 de abril de 2014

Artículo 1.- Disponer Ia agregación temporal de los Inspectores de Trabajo señores Flor Marina Cruz Rodríguez y Edward Venero Ramos y el Inspector Auxiliar señor Carlos Fernando Rimachi Farfán, que ejercen competencia territorial en la Intendencia de Lima Metropolitana, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, a efecto de que realicen las actuaciones inspectivas de verificación del cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en las sedes productivas y el domicilio fiscal de la empresa R VR AGRO E.I.R.L. que desarrolla actividad económica de cultivo de frutas en la región de Ica.
Artículo 2.- Emitir las respectivas órdenes de inspección por el plazo de treinta (30) días hábiles, en las materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que correspondan.
Artículo 3.- Disponer que el periodo de agregación temporal de los inspectores comisionados será de tres (3) días calendario, computados a partir del 02 de abril de 2014.
Artículo 4.- Disponer que, una vez concluidas las investigaciones, el nivel competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica efectúe la notificación del informe final de actuaciones inspectivas o el acta de infracción, según corresponda; iniciando el procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.
Artículo 5.- Los inspectores comisionados están facultados con las prerrogativas que establece el artículo 5 de Ia Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019- 06-TR y sus modificatorias.
Artículo 6.- Los inspectores cuya agregación temporal se dispone por Ia presente Resolución, deberán presentar al supervisor, una vez concluidas las actuaciones inspectivas, un informe sobre las labores realizadas respecto a la orden de inspección asignada. A su vez, el supervisor presentará un informe sobre la misma materia al Superintendente.
Artículo 7.- Adoptar las acciones administrativas pertinentes para Ia materialización de la agregación temporal de los inspectores comisionados. Asimismo, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica prestará las facilidades del caso a los inspectores comisionados.
Artículo 8.- Designar como supervisor encargado al señor Humberto Panta Anco.

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