Resolución de Superintendencia N.° 017-2014-SUNAFIL
31 de marzo de 2014
Delegar al Secretario General de Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad legal vigente;
b) Aprobar las directivas y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestaria que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2014; asimismo, los que regulen actos de administración interna, Ia elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de Sunafil;
c) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en procesos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y menor cuantía convocados por Sunafil, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
d) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de Sunafil;
e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procesos de selección dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico;
f) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal-PAP;
g) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de Ia entidad, conforme con lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula Ia Publicidad Estatal;
h) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad;
i) Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vaya a expedirse;
j) Atender o monitorear el cumplimiento de los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, así como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos;
k) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad de Sunafil o bajo administración estatal;
I) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático;
El Secretario General está obligado a dar cuenta mensualmente al Despacho del Superintendente, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Delegar al Jefe de Ia Oficina General de Administración de Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Supervisar y controlar Ia correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en Ia Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y demás normas complementarias vinculadas con Ia materia;
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC), dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
c) Aprobar los expedientes de contratación de todos los procesos de selección;
d) Aprobar las bases de todos los procesos de selección, inclusive las bases de los procesos exonerados;
e) Disponer Ia cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, previo informe favorable de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica;
f) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o deductivas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos celebrados por Ia entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en Ia normativa sobre la materia;
g) Celebrar los contratos de bienes y servicios con los postores beneficiados, así como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos; y disponer su resolución por las causales reguladas en Ia normatividad sobre Ia materia;
h) Aprobar el proceso de estandarización para Ia adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 del Reglamento de Ia Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF;
i) Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de Ia Nación, en el marco de Ia Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, para Ia prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados u obligados;
j) Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de Ia Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014;
k) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;
l) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando Sunafil actúe en compras corporativas como entidad encargada;
m) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados con los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados con la temática de las contrataciones estatales;
n) Representar a Sunafil, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extendible para los supuestos que son de competencia exclusiva de Ia Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;
o) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados con la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con Ia Ley N° 2915, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
El Jefe de Ia Oficina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades.
Delegar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2014, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y de Ia Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728;
El Jefe de Ia Oficina de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente al Jefe de Ia Oficina General de Administración, quien a su vez dará cuenta a la Secretaría General respecto a las actuaciones derivadas a esta delegación de facultades.
La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime Ia obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Deróguese a partir de Ia fecha, Ia Resolución de Superintendencia N° 006-2014- SUNAFIL, la cual surte efecto legal hasta Ia entrada en vigencia de Ia presente Resolución de Superintendencia, esto es, a partir del 01 de abril 2014.