Resolución de Superintendencia N.° 066-2014-SUNAFIL
17 de octubre de 2014
CONFORMAR el Grupo de Trabajo que se encargará del monitoreo, seguimiento y supervisión del proceso de transferencia de competencias para la Implementación de las Intendencias Regionales, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien lo presidirá.
2. Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante.
3. Intendente Nacional de Prevención y Asesoría o su representante.
4. Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo o su representante.
5. Intendente de Lima Metropolitana o su representante.
6. La jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante.
DISPONER que todas las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) brinden el apoyo necesario al Grupo de Trabajo constituido mediante la presente Resolución.
DISPONER que el mencionado Grupo de Trabajo inicie funciones dentro de los cinco (05) días de emitida la presente Resolución, debiendo emitir un Informe Final respecto de las actividades realizadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución y de acuerdo al cronograma de trabajo que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General para los fines que considere pertinente.
1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien lo presidirá.
2. Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante.
3. Intendente Nacional de Prevención y Asesoría o su representante.
4. Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo o su representante.
5. Intendente de Lima Metropolitana o su representante.
6. La jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante.
DISPONER que todas las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) brinden el apoyo necesario al Grupo de Trabajo constituido mediante la presente Resolución.
DISPONER que el mencionado Grupo de Trabajo inicie funciones dentro de los cinco (05) días de emitida la presente Resolución, debiendo emitir un Informe Final respecto de las actividades realizadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución y de acuerdo al cronograma de trabajo que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría General para los fines que considere pertinente.