Resolución de Gerencia General N.° 49-2016-SUNAFIL

15 de setiembre de 2016

Aprobar, con eficiencia anticipada al 01 de agosto de 2016, en forma excepcional y transitoria el reembolso de la movilidad local del primer desplazamiento de personal inspectivo en cumplimiento de sus funciones, desde su domicilio hasta el lugar donde se realizarán las actuaciones inspectivas, en tanto dure los trabajos de acondicionamiento y adecuación en el cuarto piso de la sede central de la Sunafil.
Disponer que durante el periodo de exoneración del registro de ingreso, el personal inspectivo, podrá hacer uso de la movilidad particular cuando la primera visita inspectiva se realice en distritos próximos a la sede central de la Sunafil (Breña, Jesús María, Lince, Pueblo Libre, La Victoria, Lima Cercado, San Isidro, Magdalena y San Miguel) y/o se encuentra en los distritos cercanos al domicilio del personal inspectivo, sin necesidad de solicitar previamente la asignación de la movilidad institucional, exonerándosele de lo dispuesto en los numerales 5.3, 5.5 y 6.1 de la Directiva N° 005-2014-SUNAFIL-SG-OGA.

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