Resolución de Superintendencia N.° 55-2020-SUNAFIL

2 de marzo de 2020

Crear el Comité de carácter temporal, denominado "MESA DE TRABAJO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL Y LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL - AFIN".

El Comité conformado según el artículo 1 se encuentra integrado de la siguiente manera:

-Un/a representante designado por el Despacho del Superintendente.

-El/la Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, o su representante,

-Dos (02) representantes de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN.

El Comité tiene por objeto establecer un espacio de diálogo social como mecanismo de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como detectar oportunidades de mejora, y promover la transparencia y autonomía en el servicio inspectivo, lo que supone un diálogo continuo para coadyuvar en la elaboración de los instrumentos normativos de la SUNAFIL en materia de seguridad y salud en el trabajo y sociolaboral.

La asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN, designa a sus representantes mediante comunicación electrónica dirigida a (inpa@sunafil.gob.pe), dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.

El Comité podrá convocar a los responsables de los órganos de la SUNAFIL y/o a los profesionales especializados en la materia que se aborde, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines y objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

La participación de los representantes de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN ante el Comité es ad honorem, por tanto, no irroga gastos al Tesoro Público.

Encárguese a la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (INPA) las acciones relacionadas a la instalación , organización, convocatoria, desarrollo, seguimiento y demás actividades que se requieran para el debido funcionamiento del Comité creado mediante el artículo 1 de la presente resolución.

En concordancia con lo señalado precedentemente, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría elabora y aprueba el Reglamento Interno del Comité en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución.

El Comité denominado "MESA DE TRABAJO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL Y LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL - AFIN" se instala una vez aprobado el Reglamento Interno a que se refiere el artículo precedente, el cual debe incluir el Cronograma de reuniones o sesiones de trabajo.

El Comité denominado "MESA DE TRABAJO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL Y LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NACIONAL - AFIN" tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Vista preliminar de documento RS 055-2020-SUNAFIL.PDF

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