Resolución de Superintendencia N.° 59-2020-SUNAFIL
9 de marzo de 2020
Crear el Comité, de carácter temporal, denominado "MESA DE TRABAJO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL Y LA ASOCIACIÓN DE GREMIOS PRODUCTORES AGRARIOS DEL PERÚ - AGAP", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
El Comité creado según el artículo 1 estará conformado de la siguiente manera:
-Dos (02) representantes de la SUNAFIL, uno de los cuales será designado por el Despacho del Superintendente y el otro por el Intendente Nacional de Prevención y Asesoría.
-Dos (02) representantes de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP; quienes no ejercen función pública.
El Comité tiene por objeto constituir un espacio de diálogo social como mecanismo de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como detectar oportunidades de mejora y promover la transparencia y autonomía en el servido de la inspección, para coadyuvar en la elaboración de los instrumentos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sociolaboral que corresponde ser emitidos por la SUNAFIL.
La Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP, designa a sus representantes mediante comunicación electrónica dirigida a inpa@sunafil.gob.pe, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución.
El Comité denominado "Mesa de Trabajo entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP" podrá convocar a los responsables de los órganos de la SUNAFIL y/o profesionales especializados en la materia que se aborde, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
La participación de los representantes de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP ante el Comité denominado Mesa de Trabajo es Ad Honorem, por tanto, no irroga gastos a la SUNAFIL.
Encargar a la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL las acciones relacionadas a la instalación, organización, convocatoria, desarrollo, seguimiento y otras actividades que se requieran para el debido funcionamiento del Comité denominado "Mesa de Trabajo entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP" creada mediante el artículo 1 de la presente resolución.
El Comité denominado "Mesa de Trabajo entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP" se instala en la primera sesión que sea convocada por la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL.
El Comité denominado "Mesa de Trabajo entre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú - AGAP" tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.