Resolución de Superintendencia N.° 80-2020-SUNAFIL
Prórroga de la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo
11 de mayo de 2020
Prórroga de la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo
Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL por quince (15) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL
Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por quince (15) días hábiles, cotnados a partir del 7 de mayo de 2020, del cómputo de plazos de inicio y de trámitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Prorrogar, asimismo, la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por el término de trece (13) y catorce (14) días calendario, a partir del 31 de marzo y 13 de abril de 2020, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s 002 y 003-2020-EF-54.01, respectivamente.