Resolución de Superintendencia N.° 90-2020-SUNAFIL

Autorizar la convocatoria al Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL

17 de junio de 2020

Autorizar la convocatoria al Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL, para la incorporación de cien (100) Inspectores Auxiliares a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Crear el Comité Especial que estará encargado de la conducción del Concurso Público de Méritos N° 001-2020-SUNAFIL, para la incorporación de cien (100) Inspectores Auxiliares a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el cual queda conformado de la siguiente manera:

Miembros Titulares:

- El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien lo presidirá.

- El/la Asesor/a I del Despacho del Superintendente.

- El/la Asesor/a de la Gerencia General.

- El/la Intendente/a de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.

Miembros Suplentes:

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, en suplencia del/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos.

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en suplencia del/la Asesor/a I del Despacho del Superintendente.

- El/la Jefe/a de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en suplencia del/la Asesor/a de la Gerencia General.

- El/la Intendente/a Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana, en suplencia del/la Intendente/a de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría.

El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración y aprobación, mediante Acta, de los actos preparatorios, el Cronograma, las Bases, la conducción del Concurso Público de Méritos, así como la elaboración del informe final que dará cuenta de lo actuado como resultado del encargo conferido a través de la presente resolución.

La Oficina General de Administración brindará el soporte y apoyo necesario al Comité Especial conformado por la presente resolución, para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

El Comité Especial presentará un Informe Final dirigido al Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral sobre el resultado de las funciones encomendadas, así como las recomendaciones que estime necesario emitir, de corresponder.

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