Resolución de Superintendencia N.° 108-2020-SUNAFIL
24 de julio de 2020
Crear el Comité, de carácter permanente, denominado “COMITÉ DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
El Comité creado según el artículo 1 estará conformado de la siguiente manera:
- El/la Gerente General, o su representante, quien lo presidirá.
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.
- El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, o su representante.
- El/la Intendente/a Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, o su representante.
- El/la Intendente/a de la Intendencia de Lima Metropolitana, o su representante.
- El/la Coordinador/a del Equipo Funcional de Integridad Institucional, o su representante.
El Comité tiene por objeto articular en forma idónea el proceso de implementación del “Sistema de Gestión de la Calidad” y el “Sistema de Gestión Antisoborno” en la SUNAFIL, en cumplimiento con los roles y funciones descritos en el numeral 5.3 de la NTP-ISO 9001:2015 y de la NTP-ISO 37001: 2017.
El Comité denominado “Comité de Sistemas de Gestión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL” se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de emisión de la presente resolución.