Sucamec y PNP supervisarán el desarrollo de espectáculos pirotécnicos para garantizar una Semana Santa Segura

Nota de prensa
La entidad, señaló que se aplicarán multas de hasta por 500 UIT y se procederá al decomiso de los productos pirotécnicos a los organizadores de dichos eventos que incumplan la norma.
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27 de marzo de 2024 - 11:23 a. m.

#Por un país seguro. Ante las celebraciones religiosas con motivo de las festividades por Semana Santa, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), en conjunto con la Policía Nacional del Perú (PNP), supervisarán actividades que utilicen pirotecnia, a fin de identificar a quienes no cuenten con la autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos, de ser este el caso, se procederá al decomiso y destrucción del material que represente un riesgo para la ciudadanía, el patrocinio público y privado, así como  la seguridad en general.

En ese sentido, la entidad adscrita al Ministerio del Interior, recordó, que, toda persona natural y/o jurídica dedicada a este rubro, que se encuentra en la obligación de solicitar autorización a la Sucamec del título habilitante correspondiente, para la realización de espectáculos pirotécnicos, ya sean de índole, religioso, cultural o deportivo, según lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley N° 30299, ¨Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil¨ y el Capítulo IV de su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 010 – 2017 - IN

Al respecto, el gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos, Crnel. PNP (r) Carlos Díaz, detalló,  que las personas responsables de este tipo de eventos, deben tener presente que no pueden  incumplir ninguna de las obligaciones, condiciones y/o medidas de seguridad que establece la normativa y, de constatarse una infracción administrativa, se ejercerá la potestad sancionadora de forma rigurosa.

Es decir, que no deben contratar a personas que no cuenten con las autorizaciones correspondientes y otros documentos fundamentales como el carnet de manipulador de productos pirotécnicos. “Jamás empleen pirotecnia prohibida; en casos como estos, la Sucamec, tiene la facultad de multar y decomisar dichos productos empleados en estas conmemoraciones religiosas”, sostuvo, Díaz Quepuy.

“Sabemos que con el inicio de la Semana Santa, por tradición, en varios puntos del país se tienen programadas procesiones, actos religiosos a donde acuden cientos de personas, por lo que es necesario que los organizadores tengan en cuenta que ningún funcionario municipal, eclesiástico, judicial, fiscal o policial tiene competencia para autorizar la realización de espectáculos pirotécnicos, bajo responsabilidad, este permiso solo lo concede la Sucamec”, mencionó, el funcionario.

Manifestó, que la Sucamec comunica previamente la realización del espectáculo pirotécnico que hubiera autorizado a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la jurisdicción correspondiente, a fin de que esté informada del mismo y pueda adoptar las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia.

“Por el gran número de actividades, hemos solicitado el apoyo de la PNP, las cuales nos permitirán fortalecer nuestra capacidad operativa a nivel nacional, especialmente para cancelar eventos con pirotecnia que representen un peligro para los participantes, ya sea en lugares no aptos por su infraestructura, o porque no cumplen las distancias mínimas de seguridad o porque tienen actividades con pirotecnia artesanal o prohibida”, puntualizó.

En el marco de sus funciones, la Sucamec de manera independiente o conjunta con la PNP y el Ministerio Público, puede inspeccionar el lugar del evento antes, durante o después del espectáculo pirotécnico y, de verificarse discrepancias entre la información presentada por el titular de la autorización y lo verificado, o de advertirse condiciones inseguras para la realización, puede   suspender o cancelar el uso de pirotécnicos durante el desarrollo del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a los organizadores, promotores o al titular de la autorización.


Lima, 27 de marzo de 2024
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional