Mininter aprobó Reglamento de la Ley N° 31694 que dispone empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil en situación irregular

Nota de prensa
✓ Norma permitirá regularizar la situación de cerca de 92 mil armas de fuego, que actualmente se encuentran en situación ilegal.
Sucamec

Sucamec

7 de febrero de 2024 - 1:00 p. m.

El Ministerio del Interior (Mininter) a través de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), fortalecerá el control de las armas de fuego de uso civil en todo el territorio nacional, con la aprobación del Reglamento de la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego, que no se encuentren registradas en esta entidad. 
 
La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada a través del Decreto Supremo N° 001-2024-IN e indica que la Sucamec establecerá el procedimiento, para empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego, así como municiones de uso civil, no estén registradas, no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
 
De esta manera, el documento, que consta de tres (3) títulos, quince (15) artículos y dos (2) anexos (descarga aquí el Reglamento), entró en vigencia, y permitirá regularizar la situación de más de 92 mil armas, las cuales ahora se encuentran en miles de hogares en situación ilegal, por motivos como no haber realizado la renovación de la licencia de uso y porte, pasado los 90 días a su vencimiento u otras hipótesis que permite la ley. 
 
La norma establece que las armas comprendidas en el presente reglamento, corresponde a las armas de fuego irregulares que son aquellas que encontrándose registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o su transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes. 

Precisa, además, que se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la Sucamec y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad.
 
Para que se inicie el procedimiento de empadronamiento y regularización con amnistía de las armas de fuego, el ciudadano interesado debe afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) a fin de generar la respectiva cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición, que será el  primer paso.

Respecto a las emisiones de tarjetas de propiedad, la entidad evalúa las solicitudes y documentación presentada a fin de estimar o desestimar la emisión de dichas tarjetas. En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.

La tarjeta de propiedad de arma de fuego se emite considerando lo dispuesto en la Ley N° 30299 y los requisitos establecidos en su reglamento, posterior a la acreditación de la tenencia o adquisición lícita de dicho armamento. Para efectos de la presente amnistía, se considera la declaración jurada como un documento que acredite la propiedad del arma de fuego solo para aquellas armas de fuego que no cuenten con registro en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú.
 
Cabe señalar que la mencionada norma establece que los representantes de la Defensoría del Pueblo podrán participar en cualquier etapa del procedimiento de empadronamiento y amnistía de armas de fuego y/o municiones, en el marco de sus facultades y competencias.
 
El reglamento también indica que la Sucamec remitirá a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual sobre el material recolectado y su destino final, en el marco del programa de empadronamiento.

También establece que pueden acceder al empadronamiento y amnistía, toda persona que haya adquirido un arma de fuego de manera lícita y que, por diversos motivos, no las ha registrado en la Sucamec.
 
Con esta norma, la Sucamec generará la trazabilidad de las armas de fuego que no están registradas en la entidad adscrita al Ministerio del Interior, a fin de conocer en dónde se encuentra y quién es su poseedor inmediato; y, por tanto, responsable del uso adecuado en un contexto civil; coadyuvando así a que estas no sean materia de comercialización en los mercados ilegales.

Los técnicos de armería especializados de la Sucamec, serán los encargados de recibir las armas y municiones en la Sede Central  de Lima, y en las Jefaturas Zonales e Intendencias a nivel nacional, las mismas que deberán ser entregadas descargadas y, las municiones en un envoltorio distinto. 
 

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional