Empresas y personal de seguridad deben remitir información sobre su cartera de clientes a través de la Plataforma SEL

Nota de prensa
En el marco del Estado de Emergencia, la Sucamec, elaborará un censo del personal civil que presta servicios de seguridad privada a nivel nacional.
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29 de setiembre de 2023 - 1:46 p. m.

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil– Sucamec, exhorta a las empresas especializadas y al personal de seguridad que presten servicios individuales, bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada a nivel nacional, que en el plazo de diez días calendarios, cumplan con remitir el reporte de información sobre su cartera de clientes haciendo uso de la Plataforma Sucamec en línea (SEL).

Esta disposición se da en virtud a lo dispuesto en el literal l) del artículo 19 del D.L  N° 1213, que señala, que las empresas de dicho rubro, deben enviar el reporte de información SOBRE SU CARTERA DE CLIENTES, consignando de manera obligatoria el nombre del personal de seguridad, puesto de servicio donde está destacado y el número de serie del arma de fuego asignada (solo si el servicio se presta con armas de fuego).
 
La Sucamec, recordó, que el 19 de septiembre pasado, se publicó el Decreto Supremo N° 0105-2023-PCM, en el cual, se declara por el término de 60 días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de Lima Metropolitana y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura.
 
En ese sentido, en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada norma, se dispone que se realicen operativos conjuntos entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la SUCAMEC, que permitan determinar la vigencia de las licencias para portar armas de fuego y de las tarjetas de propiedad de las mismas, y la posible comisión de infracciones en materia de armas de uso civil, asimismo elabora un censo de personal civil que presta servicios de seguridad privada.
 
Por ello, es relevante, que las empresas y el personal de seguridad privada registren en la Plataforma Digital de la Sucamec, la información sobre su cartera de clientes y si el servicio es prestado con armas de fuego colocar la serie del arma.
 
De no cumplir con esta disposición, podrán ser pasibles de un procedimiento administrativo sancionador por incurrir en la comisión de las infracciones contenidas en el literal e) del numeral 134.3 del artículo 134 y/o el literal e) del numeral 135.2 del artículo 135 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213  (infracciones 24 y 48 del Anexo 1 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de los Servicios de Seguridad Privada).
 
Cabe resaltar, que, la Sucamec trabaja incansablemente para fortalecer los estándares de seguridad y calidad en los servicios de seguridad privada, promoviendo la transparencia y la profesionalización de sus trámites y servicios.
 

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional