Disponen que SUCAMEC empadrone armas de fuego de uso civil cuya adquisición o tenencia no estén registradas

Nota de prensa
✓ SUCAMEC participa en reglamentación de la Ley, para luego llevar a cabo amnistía de armas de fuego que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
Disponen que SUCAMEC empadrone armas de fuego de uso civil cuya adquisición o tenencia no estén registradas

Fotos: Sucamec

Sucamec

24 de febrero de 2023 - 8:00 a. m.

¡FORTALECEN CONTROL DE ARMAS DE FUEGO! En cumplimiento de la reciente Ley N.º 31694; la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), será la entidad responsable de llevar a cabo el empadronamiento de las armas de fuego que no estén registradas, no tengan tarjeta de propiedad, o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
En ese sentido, la “Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil”, oficializada por el Congreso de la República y publicada en el Diario oficial El Peruano; señala que las personas naturales o jurídicas que han adquirido de manera lícita sus armas de fuego y que, por diversos motivos, no las han registrado en la SUCAMEC podrán acceder a un proceso de empadronamiento con la finalidad de que regularicen su situación.
Por ello, con la finalidad de llevar a cabo de manera eficiente este importante proceso de amnistía, especialistas de la SUCAMEC participan en la reglamentación de la Ley N.º 31694, lo cual permitirá contar con un proceso ordenado. Además, se coordinará con la Policía Nacional del Perú y la Fuerzas Armadas para que elaboren las directivas en materia de sus organizaciones.
Una vez aprobado el reglamento, las armas de fuego de quienes participen en el proceso de empadronamiento deberán ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC hasta que el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
La SUCAMEC explicó que, si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas puede venderla o transferirla a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.
Sobre el retiro de las armas de fuego, este procedimiento no será aplicable al trámite para la posesión y uso de armas de fuego de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro que se encuentren vencidas.
Asimismo, en el marco del empadronamiento, la SUCAMEC remitirá un informe anual sobre el material recolectado y su destino final a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República.
Finalmente, la norma tiene una vigencia de tres años y tendrá a la Defensoría del Pueblo, como encargada de velar por la transparencia del proceso, la defensa de los ciudadanos y la correcta inscripción.
INCORPORAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA LEY N.º 30299
La Ley N.º 31694, “Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil”, también contempla algunas disposiciones complementarias modificatorias a la Ley N.º 30299 “Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil”.
Es así que, se ha incorporado el numeral 25.5 al artículo 25 de la Ley N.º 30299, que señala que en el caso del fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, titular de la licencia de uso del arma, el destino de las armas y municiones se regirán por las disposiciones de sus respectivos institutos o por las disposiciones unificadas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú.
En tanto, también se modificó el artículo 41 de la Ley 30299, sobre el destino final de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados incautados, decomisados, excedentes o entregados voluntariamente.


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