Comunicado N°32 -2021-Sucamec
ComunicadoSucamec, informa sobre las autorizaciones para el desarrollo de ferias pirotécnicas lo siguiente:

19 de noviembre de 2021 - 1:19 p. m.
1. En el marco de las competencias respecto a la regulación y control de los productos pirotécnicos de uso civil; se comunica que, la Sucamec viene atendiendo con regularidad las solicitudes de autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público (ferias), previo cumplimiento de los requisitos y condiciones dispuestos en la normatividad vigente, tales como:
a) Los requisitos establecidos en el procedimiento TUPA de la SUCAMEC
N° 30 “Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público”.
N° 30 “Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público”.
El administrado debe tener en cuenta que, el otorgamiento de la autorización por parte de la Sucamec está supeditado entre otros requisitos, a la autorización correspondiente (Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE o el documento equivalente) emitido por la municipalidad o autoridad competente, con indicación favorable del área donde se ubica el local de venta directa.
b) Las condiciones dispuestas en el Artículo 269° y 270° del Reglamento de la Ley N° 30299.
c) Las disposiciones establecidas en la Directiva N° 12-2018-SUCAMEC denominada “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”; que garantiza la seguridad del comercio de los productos pirotécnicos, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 1020-2018-SUCAMEC.
2. Los titulares de la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, deberán cumplir con las disposiciones en materia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional y/o por las municipalidades de su jurisdicción.
3. Es importante precisar que, la aplicación de la normatividad vigente y el otorgamiento de derechos a los administrados con el otorgamiento del título habilitante; se encuentran a la fecha sin restricciones, salvo disposición expresa posterior dictada por el Gobierno Nacional en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, que impacten en el ejercicio de las autorizaciones de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público.
4. Las solitudes pueden ser ingresadas a través de Mesa de partes virtual al correo: mesadepartes@sucamec.gob.pe o en las sedes a nivel nacional de la SUCAMEC.