Ley Orgánica de Elecciones prohíbe porte de armas de fuego durante los actos electores
Nota de prensa24 de enero de 2020 - 1:42 p. m.
La sanción incluye la cancelación de la licencia de uso, decomiso del arma y la pena privativa de la libertad de hasta un año
📷La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) recuerda que, según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859), queda prohibido el porte de armas de fuego por parte de civiles desde el sábado 26 hasta el lunes 27 de enero de 2020, con el objetivo de asegurar el orden y la seguridad durante las elecciones congresales extraordinarias a realizarse el domingo 26 a nivel nacional.
A los usuarios que incumplan esta disposición se les cancelará su licencia de uso y decomisará el arma de fuego, sin perjuicio de las sanciones penales que establezca la autoridad competente.
Cabe precisar que para esta restricción se excluye al personal que se encuentre brindando los servicios de seguridad privada, siempre que no se ingrese con armamento a ningún centro de votación por ningún motivo.
Se invoca a los ciudadanos a tomar las precauciones del caso para que la fiesta electoral se desarrolle en un clima de civismo y paz social.
Magdalena del Mar, 24 de enero de 2020
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Sucamec