COMUNICADO N° 20-2020-SUCAMEC
Declaración ConjuntaSOBRE VIGENCIA DE DISPOSICIONES DEL DS N° 001-2020-IN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28879 – LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, APROBADA MEDIANTE DS N° 003-2011-IN
6 de agosto de 2020 - 9:19 a. m.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC informa a los ciudadanos lo siguiente:
- El Decreto Supremo N° 001-2020-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de febrero de 2020, y que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN, ha entrado en vigencia.
- A partir de la fecha nuestros administrados deberán presentar las solicitudes de los procedimientos administrativos en materia de servicios de seguridad privada, conforme a las nuevas disposiciones normativas contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2020-IN.
- De acuerdo a lo dispuesto en esta nueva normativa, los carnés de identidad del personal de seguridad privada tienen una vigencia de tres (03) años. Por lo tanto, los carnés de identidad del personal de seguridad privada que se encuentren vencidos deben ser renovados conforme a los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2020-IN.
- Ante lo expuesto, se deja sin efecto el comunicado publicado el 14 de febrero de 2019, sobre la renovación de los carnés de identidad del personal de seguridad.
Magdalena del Mar, 06 de agosto de 2020
Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional