Comunicado N.° 013-2025: Indecopi declara barreras burocráticas a diversas disposiciones
Comunicado
22 de diciembre de 2025 - 5:44 p. m.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil comunica que, mediante la Resolución N.° 0156-2025/CEBINDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado como barrera burocrática ilegal la siguiente disposición administrativa:
1) La exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN.
Asimismo, en la citada Resolución N.° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones administrativas:
1) La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la “Autorización para la apertura de sucursales”, materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN, y en el procedimiento con código PA3400376F del TUPA de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2022-IN.
2) La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal x) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
3) La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal f) del numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
4) La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal g) del numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
5) La exigencia de que las armerías cuenten con un mínimo de 4m2, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 1 del literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
6) La exigencia de que las municiones de las armas de fuego que son almacenadas en puestos de servicio sean guardadas en una caja fuerte distinta, materializada en el literal d) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
7) La exigencia de que los locales de las empresas que brindan servicios de tecnología de seguridad cuenten con un sistema de detección y extinción de incendios, según la normativa internacional NFPA 75 (protección de equipos electrónicos de datos), materializada en el literal c) del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
8) La exigencia de que las municiones deban ser almacenadas en una caja fuerte dentro de la armería, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 5 del literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
9) La exigencia de informar la fecha de término de la prestación del servicio estipulado en el contrato suscrito con el cliente y sus prórrogas, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal b) del numeral 54.2 y en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
10) La exigencia de que la caja fuerte cuente con un sistema de alarmas y dispositivos que evitan la intrusión manual o automática, sonora o silente, para la certificación para la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio, materializada en el literal f) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005- 2023-IN.
11) La exigencia de que las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores cuenten con un local cuyas puertas peatonales y vehiculares se encuentren blindadas con una plancha de acero o fierro cuyo espesor mínimo sea de 3/8”, materializada en el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
Esta disposición entrará en vigencia cuando su extracto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, lo que se hace de conocimiento al público en general para los fines pertinentes.
Magdalena, 22 de diciembre de 2025.
1) La exigencia de remitir documentos de sustento a fin de comunicar cualquier cambio de directores/as, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal j) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN.
Asimismo, en la citada Resolución N.° 0156-2025/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha declarado barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes disposiciones administrativas:
1) La exigencia de que la dirección domiciliaria del representante legal de la sucursal deba coincidir en el ámbito de circunscripción de la sucursal, como requisito para solicitar la “Autorización para la apertura de sucursales”, materializada en el numeral 3 del literal c) del numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN, y en el procedimiento con código PA3400376F del TUPA de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 007-2022-IN.
2) La exigencia de evaluar anualmente la aptitud y desempeño del personal de seguridad en el aspecto físico y mental, para las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, materializada en el literal x) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
3) La exigencia de informar los nombres del personal de seguridad destacado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal f) del numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
4) La exigencia de informar el tipo de armamento utilizado, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal g) del numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
5) La exigencia de que las armerías cuenten con un mínimo de 4m2, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 1 del literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
6) La exigencia de que las municiones de las armas de fuego que son almacenadas en puestos de servicio sean guardadas en una caja fuerte distinta, materializada en el literal d) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
7) La exigencia de que los locales de las empresas que brindan servicios de tecnología de seguridad cuenten con un sistema de detección y extinción de incendios, según la normativa internacional NFPA 75 (protección de equipos electrónicos de datos), materializada en el literal c) del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
8) La exigencia de que las municiones deban ser almacenadas en una caja fuerte dentro de la armería, para las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada, en las modalidades de servicio de vigilancia privada, servicio de protección personal, servicio de custodia de bienes controlados, transporte y custodia de dinero y valores y las que se encuentren obligadas o requieren prestar dichos servicios con armas de fuego, materializada en el numeral 5 del literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
9) La exigencia de informar la fecha de término de la prestación del servicio estipulado en el contrato suscrito con el cliente y sus prórrogas, para el registro de la cartera de clientes de las empresas especializadas y servicios individuales de seguridad privada, materializada en el literal b) del numeral 54.2 y en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
10) La exigencia de que la caja fuerte cuente con un sistema de alarmas y dispositivos que evitan la intrusión manual o automática, sonora o silente, para la certificación para la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio, materializada en el literal f) del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005- 2023-IN.
11) La exigencia de que las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores cuenten con un local cuyas puertas peatonales y vehiculares se encuentren blindadas con una plancha de acero o fierro cuyo espesor mínimo sea de 3/8”, materializada en el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, que regula los servicios de seguridad privada, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2023-IN.
Esta disposición entrará en vigencia cuando su extracto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, lo que se hace de conocimiento al público en general para los fines pertinentes.
Magdalena, 22 de diciembre de 2025.