Administrados de la Sucamec deben asumir de manera juiciosa las medidas de prevención y cautela que dispone la actual Ley de Armas de Fuego
Nota de prensa✓ Ciudadanos que posean un arma de fuego de uso civil asumen responsabilidad y deben portarla con cuidado, ya que un mal uso podría poner en riesgo su vida o la de otras personas.
Fotos: Sucamec
23 de octubre de 2024 - 8:28 a. m.
PorUnPaísSeguro/ La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), en el marco de sus funciones apeló a los usuarios legales de armas de fuego, y los invocó a siempre hacer un uso responsable de su armamento civil, en estricto cumplimiento de la vigente Ley de Armas de Fuego de Uso Civil, N° 30299, que establece importantes medidas para que contribuyan a preservar la seguridad ciudadana en beneficio de más de 33 millones de peruanos.
En esa línea, la entidad adscrita al Ministerio del Interior, recordó que si bien desde su direcciones de línea, trabajan para regular, brindar servicios de calidad y ejercer con eficiencia sus funciones de control sobre las armas de fuego, a fin de garantizar el orden interno y la convivencia pacífica; resulta importante que los ciudadanos que reciben una autorización de la Sucamec asuman de manera juiciosa las medidas de prevención y cautela para que su armamento de uso civil no represente un riesgo para la población.
Para ello, el órgano especializado detalló que, desde hace 7 años está en vigencia el Reglamento de la Ley N° 30299, que alcanza tanto a las personas naturales como jurídicas, donde se establece que un usuario infringe la normativa con acciones como no tener consigo tanto la tarjeta de propiedad como la licencia durante el porte o uso del arma de fuego.
Prohibiciones
La Sucamec advirtió también que, un usuario responsable no debe llevar consigo o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la autorizada por la entidad; y mucho menos debe portar su arma de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos, centros de esparcimiento, entre otros espacios públicos porque se expone a que su dispositivo pueda generar un accidente o sea objeto de hurto o pérdida entre la multitud.
Asimismo, la entidad aseveró que otra prohibición que debe interiorizar todo usuario de armas de fuego, es que está terminantemente prohibido que se transfiera, otorgue, preste o ceda un arma de fuego a terceros; esta acción represente un peligro muy grave para muchas familias.
Otra prohibición que indica el citado documento, por temas de seguridad, es que un ciudadano no puede utilizar o portar armas de fuego que tengan cadencia automática o ráfaga de cualquier calibre; o llevar consigo armamento de uso civil que tenga las letras o números ilegibles, modificados, borrados o eliminados.
En caso se tome conocimiento o se detecte las situaciones antes descritas, la Sucamec se encuentra facultada para proceder al inicio de las acciones administrativas y sancionar; ya sea con multas, incautación o decomiso del armamento, según sea el caso; o repórtalo a otras instancias judiciales que resulten pertinentes; con el propósito de salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana.
ARMAS DE FUEGOS PROHIBIDAS PARA EL USO CIVIL
La Sucamec también aseveró que conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30299, se establece que está prohibido para toda persona civil el uso de cualquier armamento que por sus características sea para el uso específico de las fuerzas militares o policiales.
De esta manera, la entidad reafirmó que está negada cualquier modificación o eliminación de características a un arma de fuego de uso civil, porque no van a permitir que la Sucamec o las Fuerzas del Orden, en sus respectivas acciones, identifiquen o sigan la trazabilidad del dispositivo.
Finalmente, entre otras modificaciones que pueden ser sujetas a sanción administrativa por el órgano regulador, figuran las modificaciones que alteran características como la cadencia, el calibre o la potencia del arma, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.
Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional
En esa línea, la entidad adscrita al Ministerio del Interior, recordó que si bien desde su direcciones de línea, trabajan para regular, brindar servicios de calidad y ejercer con eficiencia sus funciones de control sobre las armas de fuego, a fin de garantizar el orden interno y la convivencia pacífica; resulta importante que los ciudadanos que reciben una autorización de la Sucamec asuman de manera juiciosa las medidas de prevención y cautela para que su armamento de uso civil no represente un riesgo para la población.
Para ello, el órgano especializado detalló que, desde hace 7 años está en vigencia el Reglamento de la Ley N° 30299, que alcanza tanto a las personas naturales como jurídicas, donde se establece que un usuario infringe la normativa con acciones como no tener consigo tanto la tarjeta de propiedad como la licencia durante el porte o uso del arma de fuego.
Prohibiciones
La Sucamec advirtió también que, un usuario responsable no debe llevar consigo o usar armas de fuego en una modalidad distinta a la autorizada por la entidad; y mucho menos debe portar su arma de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos, centros de esparcimiento, entre otros espacios públicos porque se expone a que su dispositivo pueda generar un accidente o sea objeto de hurto o pérdida entre la multitud.
Asimismo, la entidad aseveró que otra prohibición que debe interiorizar todo usuario de armas de fuego, es que está terminantemente prohibido que se transfiera, otorgue, preste o ceda un arma de fuego a terceros; esta acción represente un peligro muy grave para muchas familias.
Otra prohibición que indica el citado documento, por temas de seguridad, es que un ciudadano no puede utilizar o portar armas de fuego que tengan cadencia automática o ráfaga de cualquier calibre; o llevar consigo armamento de uso civil que tenga las letras o números ilegibles, modificados, borrados o eliminados.
En caso se tome conocimiento o se detecte las situaciones antes descritas, la Sucamec se encuentra facultada para proceder al inicio de las acciones administrativas y sancionar; ya sea con multas, incautación o decomiso del armamento, según sea el caso; o repórtalo a otras instancias judiciales que resulten pertinentes; con el propósito de salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana.
ARMAS DE FUEGOS PROHIBIDAS PARA EL USO CIVIL
La Sucamec también aseveró que conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30299, se establece que está prohibido para toda persona civil el uso de cualquier armamento que por sus características sea para el uso específico de las fuerzas militares o policiales.
De esta manera, la entidad reafirmó que está negada cualquier modificación o eliminación de características a un arma de fuego de uso civil, porque no van a permitir que la Sucamec o las Fuerzas del Orden, en sus respectivas acciones, identifiquen o sigan la trazabilidad del dispositivo.
Finalmente, entre otras modificaciones que pueden ser sujetas a sanción administrativa por el órgano regulador, figuran las modificaciones que alteran características como la cadencia, el calibre o la potencia del arma, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.
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