Incorporan 30 procedimientos y 04 servicios prestados en exclusividad en materia de seguridad privada en el TUPA de la Sucamec
Nota de prensa✓ Entidad adscrita al Ministerio del Interior consolida sus pilares para el fortalecimiento de la implementación de sus procesos de modernización institucional.

Fotos: Sucamec
21 de agosto de 2024 - 11:24 a. m.
A través del Decreto Supremo N° 008-2024-IN se dispone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec; documento de gestión que incorpora treinta (30) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, además, de aprobarse los derechos de tramitación correspondientes.
Al respecto, el Director de Servicios de Seguridad Privada, Crnel. PNP (r) Carlos Remy Ramis, explicó que, entre las principales modificaciones al TUPA, figura la incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada contenidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, norma que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
“En el 2023, emitimos la Resolución de Superintendencia N° 961-2023-SUCAMEC, que dispuso la baja de 23 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad porque fue derogada la base legal que los sustentaba; en ese camino, como la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de quienes prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada, nos propusimos sustentar la necesidad de modificar el TUPA de nuestra entidad”, refirió Remy Ramis.
El funcionario indicó que, estos cambios eran necesarios porque ser de suma importancia incorporar los treinta (30) procedimientos administrativos contemplados en la nueva normativa de seguridad privada; que son los siguientes:
1. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de vigilancia privada.
2. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de vigilancia privada.
3. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección personal.
4. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección personal.
5. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores.
6. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores.
7. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de custodia de bienes controlados.
8. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de custodia de bienes controlados.
9. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de seguridad en eventos.
10. Renovación de autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de seguridad en eventos.
11. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de tecnología de seguridad.
12. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de tecnología de seguridad.
13. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas y privadas.
14. Renovación para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas y privadas.
15. Registro para la prestación de servicio individual de seguridad patrimonial (SISPA).
16. Renovación del registro para la prestación de servicio individual de seguridad patrimonial (SISPA).
17. Autorización para la prestación de servicio individual de seguridad personal (SISPE).
18. Renovación de la autorización para la prestación del servicio individual de seguridad personal (SISPE).
19. Autorización para la apertura de sucursales.
20. Autorización para cambio de local.
21. Certificación para la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio.
22. Certificación de los requisitos mínimos de seguridad de los vehículos blindados para el transporte de dinero y valores.
23. Modificación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada con armas de fuego.
24. Certificación de las medidas mínimas de seguridad en las oficinas del sistema financiero.
25. Autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada.
26. Renovación de la autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada.
27. Autorización como capacitador en seguridad privada.
28. Ampliación de módulos y/o renovación de la autorización como capacitador en seguridad privada.
29. Autorización de funcionamiento para los Centros de Formación y Especialización en Seguridad Privada – CEFOESP.
30. Autorización de funcionamiento de los Departamentos de Capacitación de las Empresas de Servicios de Seguridad Privada.
Asimismo, explicó que los 04 servicios prestados en exclusividad por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada que se han dispuesto con la entrada en vigencia de las modificaciones al TUPA son las constancias que corresponden tanto a los Antecedentes de Personas Naturales, como de Personas Jurídicas, además de la Constancia de Sanciones y Actividades de Fiscalización, y la Constancia de Personal de Seguridad.
“Hay que tener en cuenta que por definición los servicios prestados en exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, y culminan con el otorgamiento del servicio”, precisó.
Cabe mencionar que, la norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y el refrendo del ministro del Interior, Juan José Sativáñez Antúnez, y del ministro de Economía y Finanzas José Arista Arbildo, en base a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Al respecto, el Director de Servicios de Seguridad Privada, Crnel. PNP (r) Carlos Remy Ramis, explicó que, entre las principales modificaciones al TUPA, figura la incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada contenidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, norma que tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
“En el 2023, emitimos la Resolución de Superintendencia N° 961-2023-SUCAMEC, que dispuso la baja de 23 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad porque fue derogada la base legal que los sustentaba; en ese camino, como la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de quienes prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada, nos propusimos sustentar la necesidad de modificar el TUPA de nuestra entidad”, refirió Remy Ramis.
El funcionario indicó que, estos cambios eran necesarios porque ser de suma importancia incorporar los treinta (30) procedimientos administrativos contemplados en la nueva normativa de seguridad privada; que son los siguientes:
1. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de vigilancia privada.
2. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de vigilancia privada.
3. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección personal.
4. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección personal.
5. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores.
6. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de transporte y custodia de dinero y valores.
7. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de custodia de bienes controlados.
8. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de custodia de bienes controlados.
9. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de seguridad en eventos.
10. Renovación de autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de seguridad en eventos.
11. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de tecnología de seguridad.
12. Renovación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de tecnología de seguridad.
13. Autorización para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas y privadas.
14. Renovación para prestar servicios de seguridad privada bajo la modalidad de servicio de protección por cuenta propia para entidades públicas y privadas.
15. Registro para la prestación de servicio individual de seguridad patrimonial (SISPA).
16. Renovación del registro para la prestación de servicio individual de seguridad patrimonial (SISPA).
17. Autorización para la prestación de servicio individual de seguridad personal (SISPE).
18. Renovación de la autorización para la prestación del servicio individual de seguridad personal (SISPE).
19. Autorización para la apertura de sucursales.
20. Autorización para cambio de local.
21. Certificación para la custodia de las armas de fuego en los puestos de servicio.
22. Certificación de los requisitos mínimos de seguridad de los vehículos blindados para el transporte de dinero y valores.
23. Modificación de la autorización para prestar servicios de seguridad privada con armas de fuego.
24. Certificación de las medidas mínimas de seguridad en las oficinas del sistema financiero.
25. Autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada.
26. Renovación de la autorización del personal de seguridad que presta y desarrolla servicios de seguridad privada.
27. Autorización como capacitador en seguridad privada.
28. Ampliación de módulos y/o renovación de la autorización como capacitador en seguridad privada.
29. Autorización de funcionamiento para los Centros de Formación y Especialización en Seguridad Privada – CEFOESP.
30. Autorización de funcionamiento de los Departamentos de Capacitación de las Empresas de Servicios de Seguridad Privada.
Asimismo, explicó que los 04 servicios prestados en exclusividad por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada que se han dispuesto con la entrada en vigencia de las modificaciones al TUPA son las constancias que corresponden tanto a los Antecedentes de Personas Naturales, como de Personas Jurídicas, además de la Constancia de Sanciones y Actividades de Fiscalización, y la Constancia de Personal de Seguridad.
“Hay que tener en cuenta que por definición los servicios prestados en exclusividad son las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, y culminan con el otorgamiento del servicio”, precisó.
Cabe mencionar que, la norma fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y el refrendo del ministro del Interior, Juan José Sativáñez Antúnez, y del ministro de Economía y Finanzas José Arista Arbildo, en base a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
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