Verificación de armas de fuego no presencial para transferencia de propiedad de arma de fuego

Guía

26 de febrero de 2021

Para verificar armas de fuego con fines de transferir la propiedad del arma de fuego, el ciudadano puede realizar este trámite.

Requisitos:
  1. El vendedor deberá tener una cuenta en la Plataforma Sucamec En Línea (SEL). Si aún no tienes usuario y contraseña ingresa aquí para que puedas generarlos y hacer tus trámites sin salir de casa.
  2. Contar con un smartphone con cámara de 2 megapíxeles, como mínimo y HDR, así como servicio de internet con velocidad de al menos 1Mbps real de subida y de bajada, de preferencia 4G en el móvil.
  3. Es imprescindible para la ejecución de la verificación del arma no estar bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que alteren su capacidad física y/o mental.
  4. El ciudadano deberá encontrarse en un ambiente amplio con buena iluminación y alejado de terceras personas.
  5. El ciudadano será responsable de contar con el o las arma(s) de fuego desabastecida(s) o descargada(s) durante el proceso de verificación de armas de fuego no presencial, a fin de resguardar su integridad física; así como la de terceras personas.

Tener en cuenta:
  1. Previamente a la hora y fecha en la que se programó la cita asegúrese de contar a la mano con: licencia de armas de fuego, tarjeta(s) de propiedad de arma, documento de identidad y el arma de fuego o las armas de fuego a verificar.
  2. En la fecha programada el ciudadano deberá ingresar al enlace que se encuentra en su correo electrónico 15 minutos antes de su cita, la misma que será confirmada una vez que ingrese a la plataforma.
  3. Durante la verificación no presencial se deberá seguir las instrucciones que señale el técnico verificador en todo momento.

Durante la verificación no presencial:
Una vez iniciada la verificación no presencial, el técnico verificador corroborará que la calidad de imagen de la plataforma permita la visualización detallada de los documentos requeridos y del (de las) arma (s) de fuego. Si la calidad es deficiente se dará por concluida la verificación por no contar con la capacidad técnica para el proceso. Si la calidad de la imagen es óptima, el técnico informará al ciudadano que la reunión será registrada.
  1. Tras corroborar los datos de los documentos, el técnico verificador le hará las siguientes preguntas, cuyas respuestas tendrán carácter de declaración jurada:
    - ¿Usted se encuentra en pleno uso de sus facultades; es decir, no se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas o medicamentos que puedan alterar su capacidad física y/o mental?
    - ¿Usted se encuentra en un ambiente propicio para dar inicio de la verificación de arma(s) de fuego no presencial?, toda vez que por medidas de seguridad se le exige no estar acompañado de personas durante el respectivo proceso.
    - ¿Está usted seguro de poder manipular adecuadamente en este momento el o las armas(s) de fuego a verificar?
    - ¿El arma o las armas de fuego a verificar, se encuentra(n) desabastecida(s)?, de caso contrario, proceda a realizar el desabastecimiento de la(s) misma(s).
  2. En caso se advierta que alguna de las respuestas brindadas por el ciudadano sean negativas, se dará por concluido el proceso la verificación de arma(s) no presencial, por no contar con las medidas mínimas de seguridad.
  3. Si el ciudadano responde de manera positiva a las consultas se dará inicio a la verificación del o las armas de fuego.
  4. Si se advierte que han sido modificadas o eliminadas alguna de las características identificatorias del arma de fuego, se le indicará al ciudadano que deberá internar el o las armas de fuego de manera definitiva en los almacenes de la Sucamec. Además, el técnico verificador informará a la Gerencia de Control y Fiscalización de la Sucamec a fin de realizar las acciones correspondientes.
  5. De verificarse que el arma de fuego se encuentra inoperativa y que su operatividad no sea pasible de reparación mecánica, se le informará al ciudadano que podrá internar de manera definitiva el arma de fuego o podrá conservarla únicamente en la modalidad de colección; en caso se decida por la última opción, deberá internar el arma de manera temporal hasta la obtención de su licencia de uso y tarjeta de propiedad en la modalidad de colección. Dicha observación será consignada en la “constancia de verificación de datos de arma(s) de fuego no presencial”.
  6. De verificarse que el arma de fuego se encuentra inoperativa, pero que es pasible de reparación mecánica, se le informará al ciudadano que él mismo será el único responsable de realizar las acciones necesarias para la operatividad del o de las armas de fuego en dicha condición. Dicha observación será consignada en la “constancia de verificación de datos de arma(s) de fuego no presencial”.
  7. Tras culminar la verificación, el técnico emitirá la “constancia de verificación de datos de arma(s) de fuego no presencial” e informará al ciudadano que dicha constancia se encontrará disponible para su visualización a través de la Plataforma SEL. Para acceder a ella, se le remitirá una notificación electrónica, la que contendrá el código para la validación correspondiente.
  8. Si es el caso, el técnico verificador deberá comunicarle al ciudadano que ya se encuentra habilitado para presentar los documentos correspondientes al procedimiento de renovación de licencia de uso de armas de fuego en la modalidad requerida a través de la Ventanilla Virtual de la Plataforma SEL.

IMPORTANTE:
Tras culminar con éxito el proceso, no será necesario adjuntar la “constancia de verificación de datos de arma(s) de fuego no presencial”, toda vez que ya se encuentra registrada en el sistema de información de esta superintendencia.

Datos adicionales:
  • - La verificación de armas de fuego no presencial tendrá una duración máxima de 5 minutos por arma de fuego.
  • - No es necesario, pero en algunos casos se le requerirá contar con algún tipo de polvo fino o mineral de color blanco (harina, tiza, maicena, talco, entre otros), que faciliten la visualización del número de serie del arma de fuego.
  • - En todos los casos el técnico verificador deberá tomar una captura de pantalla del o de las armas de fuego y otra de su(s) número(s) serie(s), para tal fin el ciudadano deberá brindar todas las facilidades que correspondan.

Documentos

Vista preliminar de documento 202000095220_1609809850093 (1).PDF

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