Nota de Prensa Nº 006 – 2023: SMV modifica su política de difusión de proyectos normativos y otros y difunde su Agenda Temprana 2023

Nota de prensa
Nota de Prensa Nº 006 – 2023: SMV modifica su política de difusión de proyectos normativos y otros y difunde su Agenda Temprana 2023

10 de febrero de 2023 - 4:55 p. m.

  • Se modifica la política de difusión de proyectos normativos y otros de la SMV con el fin de adecuarla al marco normativo del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. 
  • Se difunde la Agenda Temprana 2023 con el objetivo de dar predictibilidad y transparencia al mercado. 

Mediante la Resolución SMV Nº 003-2023-SMV/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, y vigente desde el día siguiente de su publicación, se modifica la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01. 

Dicha modificación se da con el fin de adecuar la mencionada política a la normativa de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Así, entre otros, se reconoce que de ahora en adelante se publicará anualmente la Agenda Temprana en vez de la Agenda Regulatoria y se continuará desarrollando matrices de comentarios y exposiciones de motivos conforme a la normativa vigente. 

Asimismo, como parte de la implementación del proceso de mejora de calidad regulatoria, mediante Resolución de Superintendente Nº 007-2023-SMV/02, el Superintendente del Mercado de Valores aprobó la Agenda Temprana 2023 de la SMV, la cual contiene 4 problemas públicos que serán analizados durante este ejercicio. Dicha Agenda Temprana se viene difundiendo en el portal institucional de la SMV para que los interesados puedan remitir cualquier información o pregunta sobre los problemas públicos al siguiente correo electrónico: sugerenciasmv@smv.gob.pe. 

Los comentarios y sugerencias que se remitan deben cumplir con lo siguiente: 
a) Identificar el problema público sobre el que se remite la sugerencia o comentario. 
b) Indicar si la sugerencia o comentario está dirigido a modificar el alcance del problema público o a brindar nueva información sobre este. 
c) Incluir el fundamento o razón que sustenta la sugerencia o comentario remitido. 
d) Indicar el nombre de la persona que realiza la sugerencia o comentario y los datos que permitan contactarla en caso de que resulte necesario. 

Finalmente, es importante comunicar que toda referencia al término “Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe)” en la norma modificada debe ser entendida, a partir del 13 de marzo de 2023, como “Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv)”.