Nota de Prensa N° 12 - 2021: SMV reduce en 50 % la tasa de contribución aplicable a emisores de valores representativos de deuda o crédito,

Nota de prensa
SMV

23 de diciembre de 2021 - 1:00 p. m.

El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) acordó, en su sesión del 22 de diciembre de 2021, una nueva tasa promocional y la extensión del plazo de vigencia de aquellas próximas a vencer con el fin de continuar creando incentivos que promuevan la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reduzcan los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, favorezcan una mayor rotación de los valores de renta variable, y contribuyan con una mayor competitividad de nuestro mercado en términos de costos de financiamiento e inversión respecto a otros mercados, sin afectar la viabilidad financiera de la SMV.

Así, el Directorio de la SMV además de acordar mantener la reducción en un 10 % de la tasa de contribución aplicable a emisores de valores representativos del capital (tasa de contribución mensual de 0.00315 %) hasta el 31 de diciembre de 2022, aprobó excepcionalmente como una medida orientada a favorecer el financiamiento empresarial en la actual coyuntura y contribuir con ello a la reactivación económica, una reducción temporal de un 50 % de la tasa prevista para emisores de valores representativos de deuda o crédito (tasa de contribución mensual de 0.00175 %).

Dicha medida fue acompañada con la decisión de extender hasta el 31 de diciembre del 2022 la vigencia de la tasa de contribución promocional de cero por ciento (0.00 %) para las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores (MAV), con el objetivo de reducir las obligaciones de dichos emisores, teniendo presente la actual coyuntura afectada por la pandemia del COVID – 19.

De otro lado, el Directorio de la SMV acordó extender hasta el 31 de diciembre del 2022 la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00 %) aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); así como mantener la reducción de 40 % en la tasa aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión.
Si bien el crecimiento y consolidación del mercado de valores peruano depende de una serie de limitantes, sobre todo de índole estructural, una reducción de carácter temporal en las contribuciones y costos de supervisión se constituye en una señal positiva para el mercado, y evidencia la voluntad clara del regulador de continuar promoviendo el desarrollo del mercado de valores, sin dejar de lado criterios de razonabilidad y sin afectar su viabilidad económica.