Nota de Prensa N° 08 - 2020 : SMV aprueba nuevos plazos para presentación de información por parte de las entidades bajo su competencia

Nota de prensa
SMV

18 de agosto de 2020 - 12:00 a. m.

Mediante la Resolución de Superintendente N° 074-2020-SMV/02, publicada el día de hoy en El Peruano, se aprueban nuevos plazos para la presentación de información por parte de los emisores y entidades autorizadas por la SMV y se derogan algunas disposiciones de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02. Teniendo en cuenta que desde el 1 de julio del presente año se levantó el régimen de aislamiento social obligatorio en la ciudad de Lima, la SMV ha establecido un plazo excepcional que vence el 31 de agosto del presente año, para que las sujetos bajo su competencia presenten aquella información cuya exigibilidad estuvo suspendida por resoluciones previamente emitidas por dicha entidad. De otro lado, se derogan los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente N° 033- 2020-SMV/02, la que en su momento estableció diversas flexibilidades, pues debido al cambio de régimen de aislamiento social en la ciudad de Lima, no resulta razonable mantener vigente dichas normas excepcionales. Cabe resaltar que el artículo 6° había dispuesto que las Sociedades Agentes de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión debían seguir remitiendo una limitada parte de su información, por otro lado, conforme al artículo 8°, no resultaba exigible la entrega de información diferente a la mencionada en la RSUP 033-2020 (estados financieros anuales e intermedios, informes de clasificación de riesgo e información sobre grupo económico) o cualquier requerimiento de información formulado previamente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, cuyos plazos hubieran vencido durante el citado estado de excepción. Por su parte, el artículo 9° contenía los servicios mínimos que ciertas entidades autorizadas estaban obligadas a prestar durante el Estado de Emergencia Nacional. Finalmente, teniendo en cuenta que el aislamiento social obligatorio estuvo vigente en la ciudad de Lima entre el 16 de marzo y el 1 de julio pasado y que muchas Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) no pudieron celebrar su junta general de accionistas en el primer trimestre del año conforme la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, se establece un plazo excepcional para que las SAA remitan la relación de acciones pendientes de entrega o dividendos no cobrados, como máximo el 30 de septiembre de 2020.