Primer Precedente de Observancia Obligatoria

Nota Informativa

7 de mayo de 2020 - 5:49 p. m.

La SMV informa a los participantes del mercado de valores y público en general, la emisión de la Resolución de Superintendente Nº 040-2020-SMV/02, mediante la cual aprueba el primer precedente de observancia obligatoria interpretando de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación referida a: (i) acceso de información por la SMV en el caso de ofertas privadas; y, (ii) diseño de fideicomisos de titulización de activos que adicionalmente a su finalidad principal, respaldan valores emitidos por terceras personas. Conforme el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los criterios interpretativos establecidos por los precedentes administrativos son de obligatorio cumplimiento. Finalmente, cabe resaltar que este primer precedente se encuentra publicado en una subsección especial de la sección Normas del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), donde a futuro se publicarán todos los precedentes que apruebe la SMV en el marco de sus competencias. Se puede acceder a la Resolución de Superintendente Nº 040- 2020-SMV/02, mediante el siguiente enlace: Ver Resolución