Nota de Prensa Nº 06 – 2020 SMV

Nota de prensa
Juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales – Régimen temporal

4 de junio de 2020 - 5:26 p. m.

Mediante Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, vigente desde el día de hoy se aprobaron las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020».

Las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y las entidades a las que la SMV haya otorgado autorización de organización y de funcionamiento pueden acogerse a estas normas para llevar a cabo sesiones no presenciales, inclusive en aquellos casos en que dicha modalidad de reunión no se encuentre establecida en los estatutos de las sociedades o en los contratos con obligacionistas. Las personas jurídicas que se acojan, deben observar plenamente Las Normas. La norma estará vigente hasta noventa (90) días hábiles de culminado el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder ejecutivo.

En dicha resolución, se abordan, entre otros temas, el contenido del aviso de convocatoria, los documentos que deben acompañarse al mismo y las condiciones mínimas para que se celebren las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas; contemplando plazos distintos de antelación para la difusión de los avisos de convocatoria, que los plazos previstos en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887). Se reconoce que en dichas reuniones se podrá tratar cualquiera de los asuntos previstos por la Ley General de Sociedades o por los estatutos de la persona jurídica, inclusive aquellos que deriven en acuerdos inscribibles en el Registro de Sociedades de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.

A fin de cautelar el principio de transparencia de la información y de protección de los inversionistas, se requiere que en el aviso de convocatoria se adjunte un documento informativo que debe explicar el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales, que comprende la identificación y funcionamiento del medio a utilizar para celebrar dichas reuniones, el medio que se habilitará para el ejercicio del derecho de voto; los medios que se implementarán para dejar evidencia de la asistencia no presencial y de la votación, entre otros.

Es importante mencionar que el Aviso y toda la documentación remitida por las personas jurídicas o representante de los obligacionistas, según corresponda, podrán difundirse como hecho de importancia y en la sección «Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales» del Portal del Mercado de Valores de la SMV, esta última implementada en beneficio de la transparencia del mercado.

Las Normas también se encuentran publicadas en dicho Portal.

Miraflores, 4 de junio de 2020.