Comunicado sobre la actividad de Financiamiento Participativo Financiero 2021
Comunicado20 de mayo de 2021 - 12:09 p. m.
La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, comunica a los inversionistas y al público general lo siguiente:
a. Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron medidas relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como respecto a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo, y encargó a la SMV su regulación, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.
b. En dicho marco, la SMV a través de la Resolución de Superintendente N° 045 - 2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras” (en adelante el Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
c. La regulación aprobada, en concordancia con el DU N° 013-2020 establece, entre otros, que la actividad de financiamiento participativo financiero, en adelante FPF, es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan. Esta actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos.
Por tanto, se encuentran fuera del alcance de la regulación, las actividades que a través de una plataforma pongan en contacto a demandantes de fondos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero (actividad conocida internacionalmente como crowdfunding de recompensas o donaciones), así como también, aquellas plataformas que pongan en contacto a un único demandante con un único ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de la plataforma.
d. De otro lado, están fuera del ámbito de aplicación de la citada regulación, aquellas plataformas que permitan el descuento de letras u operaciones de factoraje o factoring, en la cual los inversionistas adquieren parte de algún derecho de crédito que el receptor tenga a su favor (factura por cobrar), sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos que el Receptor previamente haya solicitado a nombre propio para el financiamiento de su(s) Proyecto(s), sea de tipo personal y/o empresarial.
e. Las personas que deseen administrar una plataforma de FPF deberán solicitar su autorización de organización y funcionamiento respectiva ante la SMV de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. La administración de las plataformas sólo puede llevarse a cabo por una Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero constituida como sociedad anónima en la República del Perú, debidamente autorizada por la SMV, cuyo objeto social sea la administración de dichas Plataformas, siendo la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” o las siglas PFPF reservada a dichas sociedades.
f. Aquellas empresas que comunicaron a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos en el marco de lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020”, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, cuentan con un plazo máximo de seis (06) meses para solicitar la autorización de funcionamiento respectiva a la SMV, en caso de querer continuar realizando dichas actividades.
g. Finalmente, cabe resaltar que las disposiciones previstas en el Reglamento y en el ámbito de supervisión de la SMV no comprenden las actividades señaladas en los literales c) y d) ante mencionados, así como aquellas que realicen los receptores o inversionistas en sociedades o plataformas de financiamiento participativo financiero o crowdfunding constituidas en el extranjero; por lo que exhortamos al público en general a informarse adecuadamente sobre la naturaleza de dichas actividades y de los riesgos asociadas con las mismas, antes de invertir su dinero.
a. Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron medidas relativas a la actividad de financiamiento participativo financiero, así como respecto a las sociedades que administran las plataformas de financiamiento participativo, y encargó a la SMV su regulación, así como la supervisión de las sociedades administradoras a través de las cuales se realiza dicha actividad.
b. En dicho marco, la SMV a través de la Resolución de Superintendente N° 045 - 2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras” (en adelante el Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.
c. La regulación aprobada, en concordancia con el DU N° 013-2020 establece, entre otros, que la actividad de financiamiento participativo financiero, en adelante FPF, es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan. Esta actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos.
Por tanto, se encuentran fuera del alcance de la regulación, las actividades que a través de una plataforma pongan en contacto a demandantes de fondos con una pluralidad de ofertantes que no persigan obtener un retorno financiero (actividad conocida internacionalmente como crowdfunding de recompensas o donaciones), así como también, aquellas plataformas que pongan en contacto a un único demandante con un único ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero o cuando dicho financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de la plataforma.
d. De otro lado, están fuera del ámbito de aplicación de la citada regulación, aquellas plataformas que permitan el descuento de letras u operaciones de factoraje o factoring, en la cual los inversionistas adquieren parte de algún derecho de crédito que el receptor tenga a su favor (factura por cobrar), sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos que el Receptor previamente haya solicitado a nombre propio para el financiamiento de su(s) Proyecto(s), sea de tipo personal y/o empresarial.
e. Las personas que deseen administrar una plataforma de FPF deberán solicitar su autorización de organización y funcionamiento respectiva ante la SMV de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. La administración de las plataformas sólo puede llevarse a cabo por una Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero constituida como sociedad anónima en la República del Perú, debidamente autorizada por la SMV, cuyo objeto social sea la administración de dichas Plataformas, siendo la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” o las siglas PFPF reservada a dichas sociedades.
f. Aquellas empresas que comunicaron a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos en el marco de lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020”, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, cuentan con un plazo máximo de seis (06) meses para solicitar la autorización de funcionamiento respectiva a la SMV, en caso de querer continuar realizando dichas actividades.
g. Finalmente, cabe resaltar que las disposiciones previstas en el Reglamento y en el ámbito de supervisión de la SMV no comprenden las actividades señaladas en los literales c) y d) ante mencionados, así como aquellas que realicen los receptores o inversionistas en sociedades o plataformas de financiamiento participativo financiero o crowdfunding constituidas en el extranjero; por lo que exhortamos al público en general a informarse adecuadamente sobre la naturaleza de dichas actividades y de los riesgos asociadas con las mismas, antes de invertir su dinero.
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