Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N.° 002-2026-SMV/10

8 de enero de 2026

Se sanciona a Plan Rentable Perú S.A.C. ex Empresa Administradora de Fondos Colectivos con 100 UIT, por haber incurrido en doce (12) infracciones: tres (3) infracciones muy graves tipificadas en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.18, Anexo I, numeral 1, inciso 1.1 y en el Anexo XIII, numeral 1, inciso 1.1; ocho (8) infracciones graves tipificadas en Anexo XIII, numeral 2, incisos 2.7, 2.8, 2.12, y 2.16; y, en una (1) infracción leve tipificada en el Anexo XIII, numeral 3, inciso 3.7, por dejar de cumplir un requisito que dieron origen a su autorización de funcionamiento, realizar operaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, disponer de recursos de fondo colectivo, mantener incompletos legajos de los asociados, entregar dinero u otro bien a los asociados adjudicados,
no anular las adjudicaciones frente a los incumplimientos de los asociados, no presentar información financiera de acuerdo con las normas contables correspondientes, no considerar a un asociado en los sorteos trimestrales de devolución de aportes, aplicar indebidamente el certificado de compra adjudicado al pago de cuotas vencidas; y por no entregar el calendario de asambleas a un asociado, respectivamente.
Se declara que Plan Rentable Perú S.A.C. ex Empresa Administradora de Fondos Colectivos incurrió en una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del Reglamento de Sanciones a la cual corresponde aplicar el principio de irretroactividad recogido en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y por lo tanto, el archivo del procedimiento administrativo sancionador.
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Resolución SASP N° 002-2026-SMV_

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