Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 083-2020

17 de agosto de 2020

Sancionar a Perú Holding de Turismo S.A.A. con una (01) amonestación, por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el inciso 3.1, numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.

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