Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 016-2020

28 de enero de 2020

Sancionar a Banco Pichincha con una (01) amonestación, por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el numeral 3.1 del inciso 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones

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Procedimiento Sancionador

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