Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 083-2018

18 de mayo de 2018

Sancionar a Globokas Perú S.A. con tres (03) amonestaciones, por haber incurrido en infracciones tipificadas en los numerales 32.1, 32.3 y 32.5 del artículo 32 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores

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