Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas N.° 083-2018
18 de mayo de 2018
Sancionar a Globokas Perú S.A. con tres (03) amonestaciones, por haber incurrido en infracciones tipificadas en los numerales 32.1, 32.3 y 32.5 del artículo 32 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores