Resolución de Superintendente N.° 060-2021

22 de junio de 2021

Se modifica el artículo 3° de la Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02, que aprobó las Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (Publicada el 22-6-2021 en El Peruano)

Vista preliminar de documento RSUP 060-2021- Mod art 3 RSUP 056-2020.pdf

RSUP 060-2021- Mod art 3 RSUP 056-2020.pdf

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