Resolución de Superintendente N.° 046-2020
28 de mayo de 2020
Se establece que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, se modifica la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 (Publicada el 28-5-2020 en El Peruano)