Resolución de Superintendente N.° 046-2020

28 de mayo de 2020

Se establece que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, se modifica la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 (Publicada el 28-5-2020 en El Peruano)

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RSUP 046-2020- Implementación RM 103-2020-PCM.pdf

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