Resolución de Gerencia General N.° 041-2008
15 de octubre de 2008
Reglamento de Agentes de Intermediación, disponen que la posición en operaciones de compra con liquidación a plazo de un agente de intermediación, a que se refiere el 2do párrafo del art 135 de la RC 045-2006, debe ser en todo momento menor a 5 veces su patrimonio neto