Resolución N.° 039-2009-SINEACE-P

20 de noviembre de 2009

Artículo 1°.- Disponer se registre a los evaluadores de competencias profesionales, cuya relación se detalla a continuación:

N° APELLIDOS NOMBRES COLEGIO PROFESIONAL
Arévalo Villegas María Elena Colegio de Obstetras del Perú
Bernal Salas Graciela Colegio de Obstetras del Perú
Callalli Palomino Lily Carmina Colegio de Obstetras del Perú
Carranza Aguilar Maritza Soledad Colegio de Obstetras del Perú
Carranza Calero Lourdes Rosario Colegio de Obstetras del Perú
Centeno Velásquez Irma Bertha Colegio de Obstetras del Perú
Chávez Rodríguez Jina Georgina Colegio de Obstetras del Perú
Contreras Canorio Elsa Susy Colegio de Obstetras del Perú
Coronado Morales Silvia Teresa Colegio de Obstetras del Perú
Cruzado Ulloa Flavia Avelina Colegio de Obstetras del Perú
Delgado Medina Anyelí Felícitas Colegio de Obstetras del Perú
Enciso Bonilla Maximiliana Colegio de Obstetras del Perú
Fernández Macedo Sandra Alejandra Colegio de Obstetras del Perú
Gamarra Figueroa Carmen Rosa Colegio de Obstetras del Perú
Huamaní Palomino Amadea Colegio de Obstetras del Perú
Jinchuña Quispe Gricelda Lidia Colegio de Obstetras del Perú
Lora Loza Miryam Griselda Colegio de Obstetras del Perú
Pachas Bendezú Norma Colegio de Obstetras del Perú
Padilla Alfaro Epifania Colegio de Obstetras del Perú
Peñaloza Vargas Yanet Julieta Colegio de Obstetras del Perú
Pérez Cabanillas Nérida Colegio de Obstetras del Perú
Quijandría Oliva Gloria Francisca Colegio de Obstetras del Perú
Regalado Nación Lizeth Arminda Colegio de Obstetras del Perú
Ríos de los Ríos Guadalupe Olinda Colegio de Obstetras del Perú
Rodríguez Figueroa Ada Eudocia Colegio de Obstetras del Perú
Sánchez Pinedo Lucy Mercedes Colegio de Obstetras del Perú
Solís Villanueva Amelia Nelly Colegio de Obstetras del Perú
Velazco Cornejo Wilian José Colegio de Obstetras del Perú
Zela Casaverde Rosa Wilidmina Colegio de Obstetras del Perú

Artículo 2°.- Disponer que se expida el correspondiente Diploma, que los acredite como Evaluadores de Competencias Profesionales a los profesionales comprendidos en los alcances del artículo precedente.

Artículo 3°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, así como brindará las condiciones materiales y logísticas para el registro de Especialistas en Evaluación de Competencias profesionales del CONEAU se mantenga actualizado

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