Resolución N.° 008-2011-SINEACE-P

22 de julio de 2011

Artículo 1°.- Autorizar al Colegio Médico del Perú como Entidad Certificadora, quién a su vez, ejercerá las competencias y funciones asignadas por el Art. 21° y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demás instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la inscripción y registro del Colegio Médico del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU.
Artículo 3°.- Extiéndase el correspondiente Certificado al Colegio Médico del Perú, conforme al Anexo B de la Resolución N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certificadora del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU.
Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, así como brindará las condiciones materiales y logísticas para que el registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU se mantenga actualizado.

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