Resolución de Presidencia N.° 042-2014-COSUSINEACE-P
15 de abril de 2014
Artículo Único.- Rectificar de oficio los numerales 8.2, 11.3 y 11.4 y artículos 16 y 17 de la Resolución de presidencia del Consejo Superior N°035-2014-COSUSINEACE/P, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
DICE:
8.2 La convocatoria se realiza con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha de elección.
DEBE DECIR:
8.2 La convocatoria se realiza con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de elección.
DICE:
11.3 La Interposición de la tacha debe ser comunicada al candidato involucrado, a fin de que presente sus descargos en el plazo de dos (2) días hábiles.
DEBE DECIR:
11.3 La Interposición de la tacha debe ser comunicada al candidato involucrado dentro de las 24 horas de interpuesta la tacha, a fin de que presente sus descargos en el plazo de dos (2) días hábiles.
DICE:
11.4 Vencido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Comité Electoral debe resolver la tacha dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si la tacha interpuesta contra un candidato es declarada fundada, se debe denegar su inscripción.
DEBE DECIR:
11.4 Vencido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Comité Electoral debe resolver la tacha dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si la tacha interpuesta contra un candidato es declarada fundada, se debe denegar su inscripción.
DICE:
Artículo 16°.- Elaboración del Padrón electoral
El Comité Electoral debe elaborar el Padrón Electoral tomando como consideración el
número de trabajadores que se encuentren registrado treinta (30) días antes del inicio
del proceso electoral.
DEBE DECIR:
Artículo 16°.- Elaboración del Padrón electoral
El Comité Electoral debe elaborar el Padrón Electoral tomando como consideración el
número de trabajadores que se encuentren registrado veinte (20) días antes del inicio
del proceso electoral.
DICE:
Artículo 17°.- Derecho al voto
El voto es personal, libre, facultativo y secreto, la votación se realiza a través de
Medios electrónicos en un solo día, efectuándose el escrutinio el mismo día.
DEBE DECIR:
Artículo 17°.- Derecho al voto
El voto es personal, libre, facultativo y secreto, la votación se realiza en forma personal y a través de las ánforas ubicadas en cada local, en un solo día, efectuándose el escrutinio el mismo día.