Resolución de Presidencia N.° 000019-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P
10 de marzo de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1. Oficializar el acuerdo n.o 08-2025-CS-CONEAU, de sesión del 27 de febrero de 2025 del Directorio del Coneau, mediante el cual se acuerda declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Peruana Cayetano Heredia contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Presidencia n.o 0000095-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 27 de noviembre de 2024, que resuelve oficializar el acuerdo n.° 2 de la 19va sesión celebrada el 22 de noviembre de 2024, del Directorio del Coneau, por el cual se decide no aprobar la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior A.C. (CIEES), al programa de estudios de Tecnología Médica en la especialidad de Laboratorio clínico y anatomía patológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia debido a que el modelo y procedimiento de acreditación aplicados por CIEES no resultan ser compatibles; en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución de Presidencia n.° 0000095-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P.
Artículo 2. Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS.
Artículo 3. Notificar la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, conjuntamente con el Informe Técnico n.° 000020-2025-SINEACE/CS-CONEAUD-P-DEA, el Anexo 1, Matriz de comparación de modelos de acreditación: Sineace/CIEES y el Anexo 2, Matriz de comparación de procedimientos de acreditación, y el Informe Legal n.° 00051-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Artículo 1. Oficializar el acuerdo n.o 08-2025-CS-CONEAU, de sesión del 27 de febrero de 2025 del Directorio del Coneau, mediante el cual se acuerda declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Peruana Cayetano Heredia contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Presidencia n.o 0000095-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, del 27 de noviembre de 2024, que resuelve oficializar el acuerdo n.° 2 de la 19va sesión celebrada el 22 de noviembre de 2024, del Directorio del Coneau, por el cual se decide no aprobar la solicitud de reconocimiento de acreditación otorgada por la agencia acreditadora extranjera, Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior A.C. (CIEES), al programa de estudios de Tecnología Médica en la especialidad de Laboratorio clínico y anatomía patológica de la Universidad Peruana Cayetano Heredia debido a que el modelo y procedimiento de acreditación aplicados por CIEES no resultan ser compatibles; en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución de Presidencia n.° 0000095-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P.
Artículo 2. Dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS.
Artículo 3. Notificar la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, conjuntamente con el Informe Técnico n.° 000020-2025-SINEACE/CS-CONEAUD-P-DEA, el Anexo 1, Matriz de comparación de modelos de acreditación: Sineace/CIEES y el Anexo 2, Matriz de comparación de procedimientos de acreditación, y el Informe Legal n.° 00051-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ.
Artículo 4. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia