Resolución de Presidencia N.° 000003-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P
9 de enero de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General
Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia presupuestaria y planeamiento
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo n° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo n.° 057-2022-EF y, demás normas complementarias y conexas.
1.2. En materia de Tesorería
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 117: Sineace.
1.3. En materia de Contabilidad
a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego n.° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4. En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias respectivas.
b) Suscribir la documentación dirigida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de la Auditorías Financieras Gubernamentales, en el marco de lo dispuesto en la Directiva n.° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 035-2022-CG, y modificatorias.
c) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como, la modificación, ampliación o resolución de los mismos, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Administración, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de Contratación del Estado
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modificaciones, de acuerdo al periodo correspondiente.
b) Aprobar el Plan Anual de Contratación y sus respectivas modificaciones; así como evaluar y supervisar su ejecución.
c) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como modificar su conformación.
e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas.
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección señalados en el literal anterior, cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones, en el marco de la normatividad de contrataciones del estado.
h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva n.° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”, y sus modificatorias de corresponder.
j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial, previa aprobación de la certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la materia.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios y adendas, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios en general, hasta por los montos máximos previsto en la normativa de la materia.
p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
q) Autorizar las contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, tanto de las contrataciones no programadas como las programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades.
2.2. En materia de gestión administrativa
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privadas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distrital y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.
Artículo 3.- Delegación de facultades al (a/la) jefe (a) de la Unidad de Logística
Delegar al/a jefe/a de la Unidad de Logística, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
b) Suscribir las órdenes de servicio y de compra derivadas de contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT.
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.
Articulo 4.- Delegación de facultades al (a/al) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Tramitar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente y previa coordinación con Gerencia General.
c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.
e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada con Resolución de Presidencia n.° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y ratificada con Resolución de Presidencia n.° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos, previa autorización de la Gerencia General.
g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables, previa autorización de la Gerencia General.
h) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos n.o 1057, previa conformidad de los jefes inmediatos.
i) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
Articulo 5.- De la observancia de los requisitos legales
Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Articulo 6.- Obligaciones de dar cuenta
El (la) Gerente (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Logística, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Articulo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General
Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1. En materia presupuestaria y planeamiento
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo n° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo n.° 057-2022-EF y, demás normas complementarias y conexas.
1.2. En materia de Tesorería
a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 117: Sineace.
1.3. En materia de Contabilidad
a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego n.° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.4. En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modificatorias respectivas.
b) Suscribir la documentación dirigida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de la Auditorías Financieras Gubernamentales, en el marco de lo dispuesto en la Directiva n.° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 035-2022-CG, y modificatorias.
c) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como, la modificación, ampliación o resolución de los mismos, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a jefe/a de la Oficina de Administración
Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Administración, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1. En materia de Contratación del Estado
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modificaciones, de acuerdo al periodo correspondiente.
b) Aprobar el Plan Anual de Contratación y sus respectivas modificaciones; así como evaluar y supervisar su ejecución.
c) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como modificar su conformación.
e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas.
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección señalados en el literal anterior, cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas.
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones, en el marco de la normatividad de contrataciones del estado.
h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva n.° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”, y sus modificatorias de corresponder.
j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección.
k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial, previa aprobación de la certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la materia.
l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios y adendas, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la normativa de contrataciones del Estado.
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección.
o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios en general, hasta por los montos máximos previsto en la normativa de la materia.
p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización.
q) Autorizar las contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, tanto de las contrataciones no programadas como las programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades.
2.2. En materia de gestión administrativa
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución.
c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privadas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distrital y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas.
Artículo 3.- Delegación de facultades al (a/la) jefe (a) de la Unidad de Logística
Delegar al/a jefe/a de la Unidad de Logística, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.
b) Suscribir las órdenes de servicio y de compra derivadas de contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT.
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas.
Articulo 4.- Delegación de facultades al (a/al) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos
Delegar al/a jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos.
b) Tramitar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente y previa coordinación con Gerencia General.
c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato.
d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace.
e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada con Resolución de Presidencia n.° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y ratificada con Resolución de Presidencia n.° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral.
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos, previa autorización de la Gerencia General.
g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables, previa autorización de la Gerencia General.
h) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos n.o 1057, previa conformidad de los jefes inmediatos.
i) Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
Articulo 5.- De la observancia de los requisitos legales
Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Articulo 6.- Obligaciones de dar cuenta
El (la) Gerente (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Logística, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Articulo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia