Resolución de Presidencia N.° 000117-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
27 de diciembre de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1. Oficializar el Acuerdo n.o 2 de la sesión 23ra del Directorio del Coneaces, a través de la cual se aprobó la adecuación de las normas de competencia “Ejecutar procedimientos registrales civiles”, “Planificar la ejecución de proyectos productivos”, “Fortalecer las capacidades de los agentes externos y usuarios” y “Ejecutar las actividades del proyecto productivo” a la estructura de estándar de competencia, las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar que la certificación de los evaluadores de competencias en las normas de competencia “Ejecutar procedimientos registrales civiles”, “Planificar la ejecución de proyectos productivos”, “Fortalecer las capacidades de los agentes externos y usuarios” y “Ejecutar las actividades del proyecto productivo” mantiene su validez y eficacia, bajo los mismos términos iniciales, con respecto a los estándares de competencia resultantes de la adecuación.
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Artículo 1. Oficializar el Acuerdo n.o 2 de la sesión 23ra del Directorio del Coneaces, a través de la cual se aprobó la adecuación de las normas de competencia “Ejecutar procedimientos registrales civiles”, “Planificar la ejecución de proyectos productivos”, “Fortalecer las capacidades de los agentes externos y usuarios” y “Ejecutar las actividades del proyecto productivo” a la estructura de estándar de competencia, las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar que la certificación de los evaluadores de competencias en las normas de competencia “Ejecutar procedimientos registrales civiles”, “Planificar la ejecución de proyectos productivos”, “Fortalecer las capacidades de los agentes externos y usuarios” y “Ejecutar las actividades del proyecto productivo” mantiene su validez y eficacia, bajo los mismos términos iniciales, con respecto a los estándares de competencia resultantes de la adecuación.
Artículo 3. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia