Resolución de Presidencia N.° 000108-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P

18 de diciembre de 2024

SE RESUELVE:

Artículo 1. Oficializar el acuerdo n.° 4 de la 21ava. sesión del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – Coneau que acordó aprobar la solicitud de acreditación del programa de estudios de Ciencias Contables de la Universidad Nacional del Altiplano con alcance al local SL01, Av. Floral N° 1153, modalidad presencial, por un periodo de dos (2) años.

Artículo 2. Disponer a la Universidad Nacional del Altiplano, que el programa de estudios de Ciencias Contables, elabore y ejecute un plan de mejora orientado al fortalecimiento de resultados, que incluya a los estándares con calificativo de “logrado”: 8 “Planes de mejora”, 13 “Movilidad”, 33 “Logro de competencias” y 34 “Seguimiento a egresados y objetivos educacionales”; así como para asegurar la sostenibilidad de los resultados de los estándares 2 “Participación de los grupos de interés”, 3 “Revisión periódica y participativa de las políticas y objetivos”, 7 “Sistema de Gestión de la Calidad” y 19 “Nivelación de ingresantes”, calificados como “logrado plenamente”; dicho plan y los resultados de su ejecución formarán parte de la documentación a presentar en el informe anual de seguimiento.

Artículo 3. Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con la acreditación otorgada, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva n.° 000008-2023-SINEACE/CT-GG, “Directiva que regula el uso del imagotipo institucional del Sineace y referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa” aprobada con Resolución de Gerencia General n.° 000059-2023-SINEACE/CT-GG.

Artículo 4. Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, juntamente con el Informe Técnico n.° 000040-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, el Informe Técnico n.° 000052-2024-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, y el Informe Legal n.° 000220-2024-SINEACE/CS-P-GG-OAJ.

Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia

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