Resolución de Presidencia N.° 000057-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
12 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1. - CONFORMAR el Grupo de Trabajo de Planeamiento Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, de carácter temporal, constituido por los siguientes miembros:
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sineace, quien preside el Grupo de Trabajo
Presidente del Consejo Superior del Sineace
Presidente del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Gerente General
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Jefe de la Oficina de Investigación Desarrollo, Innovación y Relacionamiento
Jefe de la Oficina de Administración
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Responsable del Equipo de Planeamiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
Artículo 2. – El Grupo de Trabajo, conformado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, interviene en la aplicación de las fases 3 y 4 del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, comprendido por: iii) Decisión estratégica y iv) Seguimiento y evaluación, debiendo cumplir las funciones siguientes:
Determinar el plan de trabajo para formular o actualizar el PEI y el POI.
Priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones.
Validar el documento de PEI y el POI.
Informar al Ceplan, el inicio de trabajo de la elaboración, modificación del PEI.
Artículo 3. - Los miembros del Grupo de Trabajo, comunicarán mediante documento dirigido al presidente (Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto), la designación de su representante que integrará el Equipo Técnico, quien será la persona que tiene el mayor conocimiento técnico misional y operativo de la dependencia, en el plazo
de (01) día hábil contado a partir de la notificación de la presente Resolución. La función
principal del equipo técnico es asistir al Grupo de Trabajo en la formulación o modificación
del PEI y POI.
Artículo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de recibida
la convocatoria de participación a la reunión del planeamiento institucional; en caso que el
miembro titular del Grupo de Trabajo, no le sea posible asistir a la reunión, este deberá
comunicar mediante documento dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo, el nombre de
su representante, a quien se le debe otorgar facultades de decisión para aprobar los
acuerdo de la reunión, que luego dará cuenta de lo acordado a dicho miembro.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo de Planeamiento Institucional del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace,
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 000022-2024-
SINEACE/COSUSINEACE-P, que designa a la Comisión de Planeamiento Estratégico del
Sineace.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Grupo de Trabajo
de Planeamiento Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 8.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la Plataforma
Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar de
la entidad.
Artículo 1. - CONFORMAR el Grupo de Trabajo de Planeamiento Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, de carácter temporal, constituido por los siguientes miembros:
Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sineace, quien preside el Grupo de Trabajo
Presidente del Consejo Superior del Sineace
Presidente del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica
Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Evaluación y Certificación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Director de la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
Gerente General
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
Jefe de la Oficina de Investigación Desarrollo, Innovación y Relacionamiento
Jefe de la Oficina de Administración
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Responsable del Equipo de Planeamiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto, quien asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
Artículo 2. – El Grupo de Trabajo, conformado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, interviene en la aplicación de las fases 3 y 4 del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, comprendido por: iii) Decisión estratégica y iv) Seguimiento y evaluación, debiendo cumplir las funciones siguientes:
Determinar el plan de trabajo para formular o actualizar el PEI y el POI.
Priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones.
Validar el documento de PEI y el POI.
Informar al Ceplan, el inicio de trabajo de la elaboración, modificación del PEI.
Artículo 3. - Los miembros del Grupo de Trabajo, comunicarán mediante documento dirigido al presidente (Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto), la designación de su representante que integrará el Equipo Técnico, quien será la persona que tiene el mayor conocimiento técnico misional y operativo de la dependencia, en el plazo
de (01) día hábil contado a partir de la notificación de la presente Resolución. La función
principal del equipo técnico es asistir al Grupo de Trabajo en la formulación o modificación
del PEI y POI.
Artículo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de recibida
la convocatoria de participación a la reunión del planeamiento institucional; en caso que el
miembro titular del Grupo de Trabajo, no le sea posible asistir a la reunión, este deberá
comunicar mediante documento dirigido al Presidente del Grupo de Trabajo, el nombre de
su representante, a quien se le debe otorgar facultades de decisión para aprobar los
acuerdo de la reunión, que luego dará cuenta de lo acordado a dicho miembro.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo de Planeamiento Institucional del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace,
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 000022-2024-
SINEACE/COSUSINEACE-P, que designa a la Comisión de Planeamiento Estratégico del
Sineace.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Grupo de Trabajo
de Planeamiento Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 8.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la Plataforma
Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar de
la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia