Resolución de Presidencia N.° 000039-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P

24 de abril de 2024

Artículo 1. – Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General
Delegar en el (la) Gerente (a) General del General del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace las siguientes
facultades:

En materia presupuestaria y planeamiento 
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponden al Titular del Pliego Nº 117 – Sineace, a que se refiere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 
 
En materia de Tesorería 
 a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Nº 117 – Sineace. 
 
En materia de Contabilidad 
a) Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego N° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 
 
En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental 
 a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 
b) Suscribir en representación de Sineace, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría
General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modificatorias. CG, y modificatorias. 
c) Suscribir, en representación del Sineace, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 
 
Artículo 2. – Delegación de facultades al (a/la) Jefe(a) de la Oficina de Administración 
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: 
 
En materia de Contrataciones del Estado: 
 a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modificaciones, de acuerdo al periodo correspondiente. 
 b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024. 
 c) Autorizar los procesos de estandarización 
 d) Designar a los titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su conformación, en los procedimientos de selección derivados de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
 e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas. 
 f) Cancelar los procedimientos de selección señalados en el literal anterior cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas. 
g) Aprobar la subcontratación de prestaciones. 
h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 
i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. 
j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. 
k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial de la convocatoria, previa certificación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. 
l) Suscribir, modificar y resolver contratos, así como los contratos complementarios, derivados de los procedimientos de contratación regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 
m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 
n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección. 
o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios, hasta por los montos máximos señalados en el numeral 34.3 del artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 257º de su Reglamento. 
p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización. 
q) Autorizar las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, previa conformidad de la Gerencia General. 
 
En materia de gestión administrativa 
a) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. 
b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución. 
c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales, el Instituto Nacional de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERMIN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía fija y/o móvil, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos y Policía Nacional del Perú; así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas públicas y privadas. 
 
Artículo 3.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe (a) de la Unidad de Logística 
 Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, las siguientes facultades: 
 
a) Expedir las constancias de prestaciones que soliciten los contratistas. 
b) Suscribir las órdenes de servicio y órdenes de compra derivadas de procedimientos de contratación. 
c) Suscribir las contrataciones cuyo valor sea igual o menor a 8 UIT; así como, todos los actos que se deriven de las mismas, previa coordinación con la Oficina de Administración. 
 
Artículo 4.- Delegación de facultades al (a/la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos 
 Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 
 
a) Suscribir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como los actos que modifiquen, prorroguen, renueven y extingan los mismos. 
b) Tramitar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, de conformidad con la normativa vigente y previa coordinación con Gerencia General. 
c) Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe inmediato. 
d) Aprobar las modificaciones del Plan de Desarrollo de Personas del Sineace. 
e) Representar al Sineace ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la Oficina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones atribuidas a la Oficina de Recursos Humanos en la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución”, aprobada con Resolución de Presidencia N° 000003-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P y ratificada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, para que realice cualquier tipo de acto/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de Sineace, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral. 
f) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos, previa autorización de la Gerencia General. 
g) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas, orientadas al bienestar del personal, de acuerdo a las disposiciones institucionales vigentes sobre convenios y otras que resulten aplicables, previa autorización de la Gerencia General. 
h) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, previa autorización de la Gerencia General. 
i) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decretos Legislativos N° 1057, previa conformidad de los Jefes inmediatos. 
j) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. 
 
Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales 
 Precisar que las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
 
Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta 
 El (la) Gerente (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administración, el (la) Jefe (a) de la Unidad de Logística, y el (la) Jefe (a) de la Oficina de Recursos Humanos, están obligados a informar trimestralmente al Despacho del Presidente del COSUSINEACE, de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 7.- Eficacia anticipada 
Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúan con eficacia anticipada al 30 de enero de 2024 y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 
 
Artículo 8.- Derogación 
Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 000003-2024-SINEACE/CT-GG, del 04 de enero de 2024, que delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Sineace, durante el año 2024. 
 
Artículo 9.- Publicación 
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).



Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA-000039-2024-COSUSINEACE-P

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