Resolución del Consejo Transitorio N.° 000011-2023-CT

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO Nº 000011-2023-SINEACE/CT

30 de noviembre de 2023

Artículo 1. -DECLARAR fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2023-SINEACE-CDAH, del 29 de marzo de 2023, en el extremo referido a la valoración de los estándares 5 Pertinencia del perfil de egreso, 19 Nivelación de ingresantes y 25 Responsabilidad Social, de conformidad al análisis desarrollado en el Informe Técnico Nº000038-2023-SINEACE/P-DEA y Memorándum Nº 000258-2023-SINEACE/P-DEA, del 21 de julio de 2023 y 4 de agosto de 2023 de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico­ Productiva.
 
 Artículo 2. - DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2023-SINEACE-CDAH, del 29 de marzo de 2023, en el extremo que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios Industrias Alimentarias por la valoración a los estándares 2. Participación de los grupos de interés, 3. Revisión periódica y participativa de políticas y objetivos, 7. Sistema de gestión de calidad, 8. Planes de mejora, 11. Enfoque por competencias, 12. Articulación con l+D+i y responsabilidad Social, 13. Movilidad, 14. Selección, evaluación, capacitación y perfeccionamiento, 16. Reconocimiento de las actividades de labor docente, 17. Plan de desarrollo académico del docente, 18. Admisión al programa de estudios, , 20. Seguimiento al desempeño de los estudiantes, 21. Actividades extracurriculares, 27. Bienestar, 28. Equipamiento y uso de la infraestructura, 29. Mantenimiento de la infraestructura, 32. Recursos humanos para la gestión del programa de estudios, 33. Logro de competencias y 34. Seguimiento a egresados y objetivos educacionales; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2023-SINEACE-CDAH, en el extremo que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Industrias Alimentarias que se dicta en la modalidad presencial;

Artículo 3. - DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
 
 Artículo 4.- NOTIFICAR
la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000038-2023-SINEACE/P-DEA; Memorándum Nº 000258-2023-SINEACE/P-DEA e Informe Legal Nº 00042-2023-S I NEACE/CT-GG-OAJ.
 
 Artículo 5.- EXHORTAR a la Universidad Nacional Agraria La Molina, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial. 

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. 

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones del Consejo Transitorio, Resoluciones de Consejo Directivo

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO Nº 000011-2023-SINEACE-CT

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO Nº 000011-2023-SINEACE-CT

PDF
11 MB