Resolución del Consejo Transitorio N.° 000010-2023-CT

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO Nº 000010-2023-SINEACE/CT

30 de noviembre de 2023

Artículo 1.- DECLARAR FUNDADO en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional Agraria La Molina contra el acto administrativo
recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00031-2023-SINEACE-CDAH, del 01 de junio de 2023, en el extremo referido a la valoración de los estándares 8 Planes de Mejora, 13 Movilidad y 27 Bienestar de conformidad al análisis desarrollado en el Informe Técnico Nº 000037-2023-SINEACE/P-DEA, del 20 de julio de 2023, y el Memorándum Nº000254-2023-SINEACE/P-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva.

Artículo 2.- DECLARAR INFUNDADO el citado recurso de reconsideración en el extremo relacionado a la valoración de los estándares 3 Revisión periódica y participativa de las políticas y objetivos, 7 Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), 11 Enfoque por competencias, 14 Selección, evaluación, capacitación y perfeccionamiento, 33 Logro de competencias y 34 Seguimiento a egresados y objetivos educacionales, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° 000037-2023-SINEACE/P-DEA; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución de Consejo Directivo Nº 00031-2023-SINEACE-CDAH, en el extremo que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Doctoris Philosophiae en Economía de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable.

Artículo 3.- DAR
por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria La Molina, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000037-2023-SINEACE/P-DEA; Memorándum N° 000254-2023-SINEACE/P-DEA, Memorando Nº 00063-2023-SINEACE/P­GG-OAJ e Informe Legal Nº 00039-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ.

Artículo 5.- EXHORTAR a la Universidad Nacional Agraria La Molina, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.

Artículo 6.-DISPONER
la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.qob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. 

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Resoluciones del Consejo Transitorio

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